Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062626)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 17 de las Normas Subsidiarias de Guareña. Expte.:IA22/0420.
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NÚMERO 173
Miércoles 7 de septiembre de 2022

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3.1. Características de la modificación puntual
L
 a presente modificación de las Normas Subsidiarias de Guareña, tiene por objeto la
creación de una nueva actuación urbanizadora para completar la trama urbana en la
manzana de uso industrial comprendida entre la prolongación de la calle Alberquilla, la
carretera de Manchita, el Polígono Industrial “La alberca” y la calle de nueva creación
en la “Vereda de los Garbanzales”. Se trata de incorporar a suelo industrial un terreno
que actualmente se dedica a cultivo de secano y olivar, pero ya está rodeado por las
instalaciones industriales de INQUIBA, SA, la carretera de Manchita y una calle de nueva
creación sobre lo que era la vereda de “Los Garbanzales”. La superficie afectada tiene
una superficie de 0,6796 Ha.
L
 os usos permitidos en el suelo edificable resultante serán los mismos que el Planeamiento
autoriza en la parcela industrial consolidad que rodea el ámbito.
L
 a modificación planteada establece el marco para proyectos y otras actividades sometidas
a evaluación de impacto ambiental, pues las actividades propuestas contemplan diversos
tipos de actividades industriales que pueden incluirse en el ámbito de aplicación de la
evaluación de impacto ambiental ordinaria y simplificada.
L
 a modificación puntual no está afectada ni afecta al planeamiento territorial vigente de
Extremadura. Según indica el Servicio de Ordenación del Territorio, desde el punto de
vista de la Ordenación del Territorio, no se prevén efectos significativos sobre el medio
ambiente.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada
E
 l suelo afectado por la modificación puntual cuenta con una superficie total de 0,6796
hectáreas actualmente clasificadas como Suelo No Urbanizable de Interés Agropecuario
(SNUP-1). Se trata de una unidad discontinua con dos ámbitos diferenciados. El primer
ámbito se corresponde con la parcela catastral 06060ª026000040000XF Polígono 26
parcela 4 del término municipal de Guareña. El segundo ámbito con una superficie de
0,0680 hectáreas afecta parcialmente a la parcela 06060A026000360000XF Polígono 26
Parcela 36, 06060A026000400000XM Polígono 26 Parcela 40, 06060A026000410000XO
Polígono 26 Parcela 41 y 06060A026002420000XE Polígono 26 Parcela 242, todas ellas
del término municipal de Guareña.
El suelo sobre el que se actúa se destina, hasta el momento, al cultivo de olivar y
secano, disponiendo de una nave agrícola de 232 metros cuadrados. Las infraestructuras
necesarias para su funcionamiento se resolverán conexionando a las redes disponibles
en la carretera de Manchita según se refleja en el plano correspondiente. Se trata de