Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062626)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 17 de las Normas Subsidiarias de Guareña. Expte.:IA22/0420.
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NÚMERO 173
Miércoles 7 de septiembre de 2022

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una zona llana, el área se encuentra totalmente antropizada y no se encuentran pies de
arbolado autóctono.
Según el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas la
modificación puntual no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en
Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable sobre los mismos
o sus valores ambientales.
E
 n cuanto al medio hídrico, la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que el cauce
del arroyo de Guareña discurre a unos 110 metros al suroeste de la zona de actuación
planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el
Dominio Público Hidráulico del Estado. La actuación planificada se abastecerá de la red
municipal. El incremento de demanda hídrica que supondrá el desarrollo del nuevo sector
ascendería a 1.359 m3/año. Las aguas residuales que se generen en el nuevo sector, se
evacuarán a la red de saneamiento del municipio. Finalmente indica que no se supera el
volumen de recursos hídricos asignados al municipio de Guareña, por lo que existirían
recursos suficientes para el desarrollo de la actuación planteada.
En cuanto al Patrimonio Cultural, la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio
Cultural, indica que no se aprecia obstáculo para la tramitación del expediente.
En cuanto a las vías pecuarias, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural indica que
la zona de actuación es colindante con la vía pecuaria “Colada del Arroyo de Guareña y
camino de La Zarza”. Su clasificación fue aprobada por Orden del Director General de
Ganadería el 13 de junio de 1956, publicada en el BOE n.º 222 , de 9 de agosto de 1956,
en él se describe la “Colada del Arroyo de Guareña y Camino de La Zarza” con un anchura
mínima de 15 metros y una anchura máxima de 20 metros. La vía pecuaria es colindante
con la parcela catastral 4 recinto b del polígono 26 del término municipal de Guareña.
L
 a aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la
zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen
la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
L
 a modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada
conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre
que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en el suelo afectado por la presente
modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental