Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062626)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 17 de las Normas Subsidiarias de Guareña. Expte.:IA22/0420.
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NÚMERO 173
Miércoles 7 de septiembre de 2022

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3. Con fecha 16 de mayo de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, informa que actualmente no existe ningún
instrumento de ordenación territorial en vigor que afecte al término municipal de Guareña.
Por ello, informa que actualmente no existe afección sobre el planeamiento territorial por
parte del documento de la modificación de las Normas Subsidiarias de Guareña.
4. C
 on fecha 24 de mayo de 2022, la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica
que el cauce del arroyo de Guareña discurre a unos 110 metros al suroeste de la
zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces
que constituyan el Dominio Público Hidráulico del Estado. La actuación planificada
se abastecerá de la red municipal. El incremento de demanda hídrica que supondrá
el desarrollo del nuevo sector ascendería a 1.359 m3/año. Las aguas residuales que
se generen en el nuevo sector, se evacuarán a la red de saneamiento del municipio.
Asimismo se contempla la instalación de una red de tipo unitario. Actualmente ya se está
superando el volumen autorizado a verter, por lo que el Ayuntamiento deberá solicitar la
revisión de la autorización de vertido que ampare, tanto el vertido actual del municipio,
como el que resulte del desarrollo de los nuevos sectores planificados. Finalmente indica
que no se supera el volumen de recursos hídricos asignados al municipio de Guareña,
por lo que existirían recursos suficientes para el desarrollo de la actuación planteada.
5. Con fecha 28 de junio de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio
Cultural, indica que no se aprecia obstáculo para la tramitación del expediente por
no resultar afectado, directamente ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura, de acuerdo, a los Registros e Inventarios de esta Consejería.
6. Con fecha 5 de mayo de 2022 el Agente del Medio Natural ha indicado que no es
probable que se produzcan efectos significativos sobre el medio ambiente derivados de
la modificación puntual n.º 17 de las Normas Subsidiarias de Guareña.
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y
considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el
análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual n.º 17 de las Normas
Subsidiarias de Guareña, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto,
si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria
regulado en la subsección 1ª, de la sección 1ª del capítulo VII del título I de dicha ley.