Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062626)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 17 de las Normas Subsidiarias de Guareña. Expte.:IA22/0420.
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NÚMERO 173
44548
Miércoles 7 de septiembre de 2022
LISTADO DE CONSULTADOS
RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
X
Dirección General de Política Forestal
-
Servicio de Infraestructuras Rurales
X
Servicio de Ordenación del Territorio
X
Confederación Hidrográfica del Guadiana
X
D.G. de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
X
D.G. de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias
-
Diputación de Badajoz
-
ADENEX
-
Sociedad Española de Ornitología
-
Ecologistas en Acción
-
Ecologistas Extremadura
-
Fundación Naturaleza y Hombre
-
Agente del Medio Natural
X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. Con fecha 4 de julio de 2022 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, indica que el la Modificación no
se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000,
ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable sobre los mismos o sus valores
ambientales.
2. Con fecha 17 de mayo de 2022, el Servicio de Infraestructuras Rurales indica que, una
vez revisada la documentación, la zona de actuación es colindante con la vía pecuaria
“Colada del Arroyo de Guareña y camino de La Zarza”. Su clasificación fue aprobada por
Orden del Director General de Ganadería el 13 de junio de 1956, publicada en el BOE
n.º 222 de 9 de agosto de 1956, en él se describe la “Colada del Arroyo de Guareña y
Camino de La Zarza” con un anchura mínima de 15 metros y una anchura máxima de
20 metros. La vía pecuaria es colindante con la parcela catastral 4 recinto b del polígono
26 del término municipal de Guareña, para no intrusar la Colada, deberá ajustarse al
límite de la misma, como figura en el plano marcado en naranja. En base a lo anterior
esta Sección de Vías Pecuarias emite informe favorable, condicionado al ajuste de la
actuación al límite señalado, en cumplimiento de la legislación vigente en materia de
vías pecuarias (Ley 3/1995, de 23 de marzo, Decreto 49/2000, de 8 de marzo y Ley
6/2015, de 24 de marzo).
44548
Miércoles 7 de septiembre de 2022
LISTADO DE CONSULTADOS
RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
X
Dirección General de Política Forestal
-
Servicio de Infraestructuras Rurales
X
Servicio de Ordenación del Territorio
X
Confederación Hidrográfica del Guadiana
X
D.G. de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
X
D.G. de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias
-
Diputación de Badajoz
-
ADENEX
-
Sociedad Española de Ornitología
-
Ecologistas en Acción
-
Ecologistas Extremadura
-
Fundación Naturaleza y Hombre
-
Agente del Medio Natural
X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. Con fecha 4 de julio de 2022 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, indica que el la Modificación no
se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000,
ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable sobre los mismos o sus valores
ambientales.
2. Con fecha 17 de mayo de 2022, el Servicio de Infraestructuras Rurales indica que, una
vez revisada la documentación, la zona de actuación es colindante con la vía pecuaria
“Colada del Arroyo de Guareña y camino de La Zarza”. Su clasificación fue aprobada por
Orden del Director General de Ganadería el 13 de junio de 1956, publicada en el BOE
n.º 222 de 9 de agosto de 1956, en él se describe la “Colada del Arroyo de Guareña y
Camino de La Zarza” con un anchura mínima de 15 metros y una anchura máxima de
20 metros. La vía pecuaria es colindante con la parcela catastral 4 recinto b del polígono
26 del término municipal de Guareña, para no intrusar la Colada, deberá ajustarse al
límite de la misma, como figura en el plano marcado en naranja. En base a lo anterior
esta Sección de Vías Pecuarias emite informe favorable, condicionado al ajuste de la
actuación al límite señalado, en cumplimiento de la legislación vigente en materia de
vías pecuarias (Ley 3/1995, de 23 de marzo, Decreto 49/2000, de 8 de marzo y Ley
6/2015, de 24 de marzo).