Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Incendios Forestales. (2022040167)
Decreto 112/2022, de 31 de agosto, por el que se amplía la zona de alto riesgo Sierra de San Pedro, se modifica la planificación preventiva y se declara de interés general la ejecución de los trabajos e infraestructuras preventivas de incendios forestales, mediante la previsión de la ejecución subsidiaria por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con carácter no oneroso, en el paraje y entorno de la Sierra de la Mosca.
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NÚMERO 172
Martes 6 de septiembre de 2022
44402
La declaración de interés general de los trabajos e infraestructuras preventivas de incendios
forestales recogidas en el presente decreto implicará la necesidad de ocupación temporal, por
el plazo indispensable, de los terrenos para la ejecución de los trabajos por parte del órgano
competente en materia de incendios forestales, conforme a los artículos siguientes.
Habida cuenta de la ejecución subsidiaria por la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, con carácter no oneroso para los propietarios; el ámbito superficial y la naturaleza de los bienes objeto de ocupación temporal, y el hecho que no representan una pérdida
temporal de beneficios por parte de los titulares afectados, no procederá indemnización alguna por la ocupación temporal de los terrenos para la ejecución de los trabajos.
Artículo 7. Inicio y ordenación del procedimiento.
1. E
l procedimiento se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano directivo con competencia en
prevención y extinción de incendios forestales.
Con dicho inicio, se abrirá un periodo de información durante el cual las personas interesadas a puedan proponer, u oponerse, motivadamente a determinadas actuaciones.
2. A
los solos efectos de su iniciación, la Administración podrá recabar, mediante consulta a
las bases de datos del Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio de la
persona interesada recogidos en el Padrón Municipal remitidos por las entidades locales
en aplicación de lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local.
3. P
ara la elaboración del acto administrativo a notificar, la Administración podrá recabar
datos de la titularidad catastral de la superficie determinada, pudiendo consultar, si fuera
necesario, los datos obrantes en el Registro de la Propiedad.
4. L
a notificación del acto se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Artículo 8. Práctica de las notificaciones y efectos.
1. L
a práctica de la notificación se realizará en el domicilio de la titularidad catastral de las
superficies afectadas, de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 42 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. P
or razones de interés público, además, el acto a notificar será objeto de publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, con una somera indicación del contenido del acto y del lugar
Martes 6 de septiembre de 2022
44402
La declaración de interés general de los trabajos e infraestructuras preventivas de incendios
forestales recogidas en el presente decreto implicará la necesidad de ocupación temporal, por
el plazo indispensable, de los terrenos para la ejecución de los trabajos por parte del órgano
competente en materia de incendios forestales, conforme a los artículos siguientes.
Habida cuenta de la ejecución subsidiaria por la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, con carácter no oneroso para los propietarios; el ámbito superficial y la naturaleza de los bienes objeto de ocupación temporal, y el hecho que no representan una pérdida
temporal de beneficios por parte de los titulares afectados, no procederá indemnización alguna por la ocupación temporal de los terrenos para la ejecución de los trabajos.
Artículo 7. Inicio y ordenación del procedimiento.
1. E
l procedimiento se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano directivo con competencia en
prevención y extinción de incendios forestales.
Con dicho inicio, se abrirá un periodo de información durante el cual las personas interesadas a puedan proponer, u oponerse, motivadamente a determinadas actuaciones.
2. A
los solos efectos de su iniciación, la Administración podrá recabar, mediante consulta a
las bases de datos del Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio de la
persona interesada recogidos en el Padrón Municipal remitidos por las entidades locales
en aplicación de lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local.
3. P
ara la elaboración del acto administrativo a notificar, la Administración podrá recabar
datos de la titularidad catastral de la superficie determinada, pudiendo consultar, si fuera
necesario, los datos obrantes en el Registro de la Propiedad.
4. L
a notificación del acto se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Artículo 8. Práctica de las notificaciones y efectos.
1. L
a práctica de la notificación se realizará en el domicilio de la titularidad catastral de las
superficies afectadas, de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 42 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. P
or razones de interés público, además, el acto a notificar será objeto de publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, con una somera indicación del contenido del acto y del lugar