Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Incendios Forestales. (2022040167)
Decreto 112/2022, de 31 de agosto, por el que se amplía la zona de alto riesgo Sierra de San Pedro, se modifica la planificación preventiva y se declara de interés general la ejecución de los trabajos e infraestructuras preventivas de incendios forestales, mediante la previsión de la ejecución subsidiaria por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con carácter no oneroso, en el paraje y entorno de la Sierra de la Mosca.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 172
Martes 6 de septiembre de 2022

44401

del presente decreto. Esta selvicultura se describe en el anexo VIII de la Orden de 24
de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
Cuando las fajas auxiliares coincidan con superficies ajardinadas propias del acompañamiento a viviendas, se excluirán de la intervención, respetando la responsabilidad de
la propiedad en cuanto a su mantenimiento, estructura y limpieza. En este sentido se
recuerda la obligatoriedad de la propiedad de tener realizadas las Medidas de Autoprotección que contempla la legislación vigente en materia de prevención, relacionadas en
el apartado anterior.
3. Puntos de toma de agua:
Se construirán dos depósitos de agua localizados en el mapa del anexo IV. Sus dimensiones y características serán las descritas en el anexo V de la Orden de 24 de octubre
de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
Artículo 4. Condiciones técnicas.
Las condiciones técnicas para llevar a efecto los trabajos de prevención señalados en este
decreto, son las previstas en la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan Prevención
de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en las Órdenes de declaración de Época de Peligro de Incendios Forestales.
CAPÍTULO IV
Declaración de interés general de los trabajos y procedimiento para la
ejecución, por parte de la Administración, de los trabajos preventivos que se
declaran de interés general.
Artículo 5. Declaración interés general.
Se declara de interés general la ejecución de los trabajos e infraestructuras preventivas de
incendios forestales en el paraje y entorno de la Sierra de la Mosca conforme al artículo 21.2
de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura, y se prevé la ejecución subsidiaria de éstos por la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, con carácter no oneroso de acuerdo con lo previsto en el artículo
38 de la Ley 5/2004, de 24 de junio.
Artículo 6. Efectos de la declaración de interés general de los trabajos e infraestructuras preventivas de incendios forestales.