Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Incendios Forestales. (2022040167)
Decreto 112/2022, de 31 de agosto, por el que se amplía la zona de alto riesgo Sierra de San Pedro, se modifica la planificación preventiva y se declara de interés general la ejecución de los trabajos e infraestructuras preventivas de incendios forestales, mediante la previsión de la ejecución subsidiaria por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con carácter no oneroso, en el paraje y entorno de la Sierra de la Mosca.
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NÚMERO 172
Martes 6 de septiembre de 2022

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— Adecuación de banda de rodadura, ensanches, cunetas y obras de drenaje;



— Construcción de tramos de enlace en caminos sin salida;



— Construcción de volvederos en caminos sin salida;



— Construcción de ensanchamientos para cruce;



— Actuaciones sobre elementos (muros o paredes) con objeto de dar anchura suficiente
al vial, en situaciones concretas.

Para la ejecución de estas actuaciones, pueden ser necesarias la realización de alguna o
varias de las siguientes operaciones: replanteo del trazado, decapado de la traza, movimiento de tierras, apertura de la traza y cunetas, obras de drenaje transversal, refino,
planeo y compactación y, en casos justificados, movimiento de paredes.
Además, se ejecutarán fajas auxiliares de hasta 8 metros de anchura a ambos lados,
conforme a la Selvicultura descrita en el anexo VIII de la Orden de 24 de octubre de
2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
Cuando las fajas auxiliares coincidan con superficies ajardinadas propias del acompañamiento a viviendas, se excluirán de la intervención, respetando la responsabilidad de la
propiedad en cuanto a su mantenimiento, estructura y limpieza. En este sentido se recuerda la obligatoriedad de la propiedad de tener realizadas las Medidas de Autoprotección que
contempla la legislación vigente en materia de prevención, entre las que se destaca:
Crear y mantener una franja de 3 metros circundante a los edificios y elementos vulnerables, completamente despejada de vegetación, ampliarla con un área de protección
de hasta 30 metros, donde se eliminará parcialmente la vegetación leñosa, que quedará
con una ocupación máxima del 50 % del terreno, suprimiendo la vegetación herbácea.
En tejados se deberá suprimir el riesgo de caídas de material leñoso, mediante la eliminación y poda del arbolado y mantener libres de la acumulación de hojarasca y restos
vegetales, así como en canalones y bajantes.
Facilitar la entrada, el tránsito y la recarga de agua a los medios de extinción.
2. F
 ajas auxiliares o Fajas preventivas de defensa (FPD):
Son bandas de selvicultura preventiva de hasta 8 metros de anchura a ambos lados,
entorno a líneas determinadas. Su localización se refleja en la cartografía del anexo IV