Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Incendios Forestales. (2022040167)
Decreto 112/2022, de 31 de agosto, por el que se amplía la zona de alto riesgo Sierra de San Pedro, se modifica la planificación preventiva y se declara de interés general la ejecución de los trabajos e infraestructuras preventivas de incendios forestales, mediante la previsión de la ejecución subsidiaria por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con carácter no oneroso, en el paraje y entorno de la Sierra de la Mosca.
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NÚMERO 172
Martes 6 de septiembre de 2022
44399
CAPÍTULO II
Ampliación de la ZAR de la Sierra de San Pedro.
Artículo 2. Ampliación de la ZAR y ámbito territorial.
1. S
e declara ampliada la ZAR Sierra de San Pedro, por la inclusión de los polígonos pertenecientes a la Sierra de la Mosca.
2. E
l nuevo ámbito territorial será la superficie reflejada en los anexos I y II de este decreto.
CAPÍTULO III
Tipos de actuaciones y condiciones técnicas para la realización de las
infraestructuras preventivas en la Sierra de la Mosca.
Artículo 3. Tipos de actuaciones.
A los efectos del presente decreto, se considerarán las definiciones recogidas en el Decreto
260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales
en la Comunidad Autónoma de Extremadura, las previstas en la Orden de 24 de octubre de
2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales y el resto de normativa por la
que se declaran las Épocas de Peligro Alto y Épocas de Peligro Bajo de incendios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se relacionan los siguientes tipos de actuaciones en atención a las medidas preventivas del
presente decreto:
1. R
ed de Defensa:
Se corresponde con una malla de viales encuadrados en la Red de Accesos, que se
identifica en la cartografía del anexo III del presente decreto.
La interconexión dentro de la malla es uno de los requisitos indispensables para asegurar el tránsito rodado y, con ello, la seguridad de las personas, ya sean personas vecinas
o personal de extinción. Determinadas limitaciones urbanísticas o de usos del entorno
impiden que se alcancen las características propias de toda red de defensa por lo que,
en situaciones puntuales, deberá adaptarse la normativa urbanística a los efectos de
posibilitar ese tránsito por toda la red, con especial atención a los camiones de extinción.
Sobre estos viales podrán ejecutarse, en función de sus características, las siguientes
operaciones:
Martes 6 de septiembre de 2022
44399
CAPÍTULO II
Ampliación de la ZAR de la Sierra de San Pedro.
Artículo 2. Ampliación de la ZAR y ámbito territorial.
1. S
e declara ampliada la ZAR Sierra de San Pedro, por la inclusión de los polígonos pertenecientes a la Sierra de la Mosca.
2. E
l nuevo ámbito territorial será la superficie reflejada en los anexos I y II de este decreto.
CAPÍTULO III
Tipos de actuaciones y condiciones técnicas para la realización de las
infraestructuras preventivas en la Sierra de la Mosca.
Artículo 3. Tipos de actuaciones.
A los efectos del presente decreto, se considerarán las definiciones recogidas en el Decreto
260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales
en la Comunidad Autónoma de Extremadura, las previstas en la Orden de 24 de octubre de
2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales y el resto de normativa por la
que se declaran las Épocas de Peligro Alto y Épocas de Peligro Bajo de incendios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se relacionan los siguientes tipos de actuaciones en atención a las medidas preventivas del
presente decreto:
1. R
ed de Defensa:
Se corresponde con una malla de viales encuadrados en la Red de Accesos, que se
identifica en la cartografía del anexo III del presente decreto.
La interconexión dentro de la malla es uno de los requisitos indispensables para asegurar el tránsito rodado y, con ello, la seguridad de las personas, ya sean personas vecinas
o personal de extinción. Determinadas limitaciones urbanísticas o de usos del entorno
impiden que se alcancen las características propias de toda red de defensa por lo que,
en situaciones puntuales, deberá adaptarse la normativa urbanística a los efectos de
posibilitar ese tránsito por toda la red, con especial atención a los camiones de extinción.
Sobre estos viales podrán ejecutarse, en función de sus características, las siguientes
operaciones: