Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Incendios Forestales. (2022040167)
Decreto 112/2022, de 31 de agosto, por el que se amplía la zona de alto riesgo Sierra de San Pedro, se modifica la planificación preventiva y se declara de interés general la ejecución de los trabajos e infraestructuras preventivas de incendios forestales, mediante la previsión de la ejecución subsidiaria por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con carácter no oneroso, en el paraje y entorno de la Sierra de la Mosca.
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NÚMERO 172
Martes 6 de septiembre de 2022

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Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, se han establecido criterios objetivos y
claros sobre el procedimiento, persiguiendo una correcta utilización de los recursos públicos.
Asimismo se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de
Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, y en especial de los artículos 3, sobre principios generales; 21, de transversalidad de género; 22, de
desarrollo del principio de interseccionalidad y 27, de lenguaje e imagen no sexista, así como
los artículos 69 y 71 referidos al medio ambiente y al desarrollo rural, por estar relacionados
con la materia en cuestión.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del
Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 31 de agosto de 2022,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
1. E
 s objeto de este decreto la ampliación de la ZAR de Sierra de San Pedro con la inclusión de
los polígonos pertenecientes a la Sierra de la Mosca, relacionados en el anexo I del mismo,
la actualización de la planificación preventiva de incendios forestales en esta ZAR en relación con la nueva superficie incorporada, y la declaración de interés general de la ejecución
de los trabajos e infraestructuras preventivas de incendios forestales que se describen en
este decreto, mediante la previsión de la ejecución subsidiaria por la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, con carácter no oneroso, recogida en el artículo 48.4 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y en el artículo 38 de la Ley
5/2004, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales de Extremadura, modificada
por Ley 4/2017, de 16 de mayo.
2. N
 o obstante, los titulares de los terrenos afectados continuarán obligados por las especificidades para las Zonas de Alto Riesgo que se contemplan en el Decreto 260/2014, de 2 de
diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.