Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Incendios Forestales. (2022040167)
Decreto 112/2022, de 31 de agosto, por el que se amplía la zona de alto riesgo Sierra de San Pedro, se modifica la planificación preventiva y se declara de interés general la ejecución de los trabajos e infraestructuras preventivas de incendios forestales, mediante la previsión de la ejecución subsidiaria por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con carácter no oneroso, en el paraje y entorno de la Sierra de la Mosca.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 172
Martes 6 de septiembre de 2022

44397

La Ley 4/2017, de 16 de mayo (DOE n.º 94, de 18 de mayo), modifica la Ley 5/2004, de 24 de
junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales de Extremadura, y recoge, como
ya lo hace la actual Ley de Montes, la posibilidad de recurrir a la ejecución de los trabajos preventivos de forma subsidiaria por la Administración en las Zonas de Alto Riesgo de incendios,
de forma no onerosa, sin cargo al obligado, cuando se declare el interés general de los mismos.
El Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios
Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, recoge con carácter general en los
artículos 6 y 7, las infraestructuras físicas para la prevención de los incendios forestales y los
trabajos necesarios para crearlas y mantenerlas.
Estas infraestructuras son declaradas de utilidad pública conforme al artículo 21.2 de la Ley
5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura
al contribuir a la prevención de incendios forestales. Para su ejecución y operatividad estarán
sujetos a las condiciones técnicas y de mantenimiento que se desarrollan en la Orden Técnica
del Plan PREIFEX y en las Órdenes de declaración de Época de Peligro de Incendios Forestales.
Por todo lo anteriormente expuesto, acreditada la necesaria revisión de los límites y actualización de la planificación preventiva de incendios forestales en la ZAR de Sierra de San Pedro,
la urgente necesidad de la ejecución de los trabajos preventivos de incendios en la zona de la
Sierra de la Mosca descritos en el presente decreto, unido a las dificultades técnicas y económicas de los obligados a la ejecución de las mismas, se declara de interés general la ejecución
de dichos trabajos preventivos y se recurre a la previsión de la ejecución subsidiaria de los
mismos por la Administración, recogida en los artículos 38 de la Ley 5/2004, de Prevención y
Lucha contra los Incendios Forestales de Extremadura y 48.4 de la Ley de Montes.
La presente disposición se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumple con los principios de necesidad
y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de dar cumplimiento a
las medidas precisas para dar cumplimiento a los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad ampliar la ZAR, con adecuación a las normas que le sirven
de marco.
En virtud del principio de seguridad jurídica, este decreto es coherente con el conjunto del
ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el
principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de las personas potencialmente destinatarias y aquellas interesadas.