Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Incendios Forestales. (2022040167)
Decreto 112/2022, de 31 de agosto, por el que se amplía la zona de alto riesgo Sierra de San Pedro, se modifica la planificación preventiva y se declara de interés general la ejecución de los trabajos e infraestructuras preventivas de incendios forestales, mediante la previsión de la ejecución subsidiaria por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con carácter no oneroso, en el paraje y entorno de la Sierra de la Mosca.
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NÚMERO 172
Martes 6 de septiembre de 2022
44396
en las que se hagan necesarias medidas especiales en función de determinadas circunstancias, como pueden ser los niveles de riesgo de incendios en estas zonas o la importancia de
los valores a proteger.
El Real Decreto Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprobaron medidas urgentes en
materia de incendios forestales, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 13.d), estableció que se hicieran públicas con premura y se comunicaran al Ministerio de Medio Ambiente
las zonas de las Comunidades Autónomas consideradas de Alto Riesgo de Incendio Forestal.
La Resolución del Consejero de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, de 10 de agosto
de 2005 (DOE de 16 de agosto), hizo efectiva esta publicidad que imponía el mencionado
precepto, declarando en la Comunidad Autónoma de Extremadura las Zonas de Alto Riesgo
de Incendio Forestal.
El Decreto 207/2005, de 30 de agosto, de la Junta de Extremadura, declaró Zonas de Alto
Riesgo de Incendios o de Protección Preferente, las hechas públicas por dicha resolución.
El Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios
Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, recogió en un único texto normativo,
la regulación de los Planes de Defensa de las Zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente,
con el fin de evitar la dispersión normativa existente, derogándose los distintos Decretos de
Planes de Defensa de las Zonas de Alto Riesgo o Protección Preferente, y regulándose todo lo
relativo a ellos en este Decreto PREIFEX.
La Ley 5/2004, de 24 de junio, recoge los instrumentos de planificación para la prevención
de los incendios forestales, la obligatoriedad en su elaboración y ejecución en los términos
previstos en la misma y demás normativa aplicable, y la vinculación de Administraciones y
particulares, estableciendo la ley que el incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar
a la actuación subsidiaria del órgano administrativo competente en materia de incendios forestales con cargo a la persona obligada, previo apercibimiento del mismo.
La frecuencia y virulencia de los incendios forestales en Extremadura y la importancia de los
valores amenazados, evidencian no sólo la necesidad de una constante supervisión de los
Planes de Defensa en las Zonas de Alto Riesgo de Incendio, de acuerdo con lo recogido en
los artículos 26 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales de Extremadura y 48.3 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes,
modificada por Ley 21/2015, de 20 de julio, sino también, en caso de declararse de interés
general la urgente ejecución de estos trabajos preventivos, poder recurrir a la previsión de
la ejecución subsidiaria de los mismos por la Administración, recogida en los artículos 38 de
la Ley 5/2004, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales de Extremadura y 48.4
de la Ley de Montes.
Martes 6 de septiembre de 2022
44396
en las que se hagan necesarias medidas especiales en función de determinadas circunstancias, como pueden ser los niveles de riesgo de incendios en estas zonas o la importancia de
los valores a proteger.
El Real Decreto Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprobaron medidas urgentes en
materia de incendios forestales, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 13.d), estableció que se hicieran públicas con premura y se comunicaran al Ministerio de Medio Ambiente
las zonas de las Comunidades Autónomas consideradas de Alto Riesgo de Incendio Forestal.
La Resolución del Consejero de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, de 10 de agosto
de 2005 (DOE de 16 de agosto), hizo efectiva esta publicidad que imponía el mencionado
precepto, declarando en la Comunidad Autónoma de Extremadura las Zonas de Alto Riesgo
de Incendio Forestal.
El Decreto 207/2005, de 30 de agosto, de la Junta de Extremadura, declaró Zonas de Alto
Riesgo de Incendios o de Protección Preferente, las hechas públicas por dicha resolución.
El Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios
Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, recogió en un único texto normativo,
la regulación de los Planes de Defensa de las Zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente,
con el fin de evitar la dispersión normativa existente, derogándose los distintos Decretos de
Planes de Defensa de las Zonas de Alto Riesgo o Protección Preferente, y regulándose todo lo
relativo a ellos en este Decreto PREIFEX.
La Ley 5/2004, de 24 de junio, recoge los instrumentos de planificación para la prevención
de los incendios forestales, la obligatoriedad en su elaboración y ejecución en los términos
previstos en la misma y demás normativa aplicable, y la vinculación de Administraciones y
particulares, estableciendo la ley que el incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar
a la actuación subsidiaria del órgano administrativo competente en materia de incendios forestales con cargo a la persona obligada, previo apercibimiento del mismo.
La frecuencia y virulencia de los incendios forestales en Extremadura y la importancia de los
valores amenazados, evidencian no sólo la necesidad de una constante supervisión de los
Planes de Defensa en las Zonas de Alto Riesgo de Incendio, de acuerdo con lo recogido en
los artículos 26 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales de Extremadura y 48.3 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes,
modificada por Ley 21/2015, de 20 de julio, sino también, en caso de declararse de interés
general la urgente ejecución de estos trabajos preventivos, poder recurrir a la previsión de
la ejecución subsidiaria de los mismos por la Administración, recogida en los artículos 38 de
la Ley 5/2004, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales de Extremadura y 48.4
de la Ley de Montes.