Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Incendios Forestales. (2022040167)
Decreto 112/2022, de 31 de agosto, por el que se amplía la zona de alto riesgo Sierra de San Pedro, se modifica la planificación preventiva y se declara de interés general la ejecución de los trabajos e infraestructuras preventivas de incendios forestales, mediante la previsión de la ejecución subsidiaria por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con carácter no oneroso, en el paraje y entorno de la Sierra de la Mosca.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 172
Martes 6 de septiembre de 2022
44395
Para contextualizar los incendios forestales en esta zona, se presentan los siguientes datos
considerados desde el año 2000:
En el total de Extremadura, con algo más de 4.100.000 has, se registraron 18.550 incendios
geolocalizados en dicho periodo. De ellos, 71 se corresponden a la Zona de ampliación de la
Zona de Alto Riesgo (en adelante ZAR) de Sierra de San Pedro, con una superficie de 3.431
has.
Eso se traduce en una media, a nivel regional, de 45 incendios cada 10.000 has, y en la zona
de ampliación de la ZAR, 201 incendios por cada 10.000 has. La incidencia en la zona está
pues por encima del 400% de la incidencia media regional.
Por todo lo expuesto, se considera de urgente necesidad establecer medidas de prevención
que faciliten la gestión de una posible emergencia vinculada a la protección de las personas
ajenas a los servicios de extinción de incendios y que permitan el trabajo de los medios de
extinción de forma segura y con perspectiva de éxito ante una posible emergencia por incendio forestal.
La Comunidad Autónoma de Extremadura ejerce, en materia de montes, regulación y protección de la flora, la fauna y la biodiversidad, cuantas funciones y potestades le corresponden
en virtud de las competencias de desarrollo normativo y ejecución asumidas en el artículo
10.1.2 de su Estatuto de Autonomía.
A este respecto, la Ley 43/2003, de 22 de noviembre, de Montes, viene a establecer el marco
legislativo básico sobre montes y aprovechamientos forestales, al amparo de lo previsto en el
artículo 149.1.23ª de la Constitución.
En lo referente a incendios forestales, su artículo 43 determina que corresponde a las Administraciones Públicas competentes la responsabilidad de la organización de la defensa contra
incendios forestales, debiendo adoptar medidas conducentes a la prevención, detección y
extinción de los incendios forestales.
En su artículo 48 define las Zonas de Alto Riesgo como aquellas áreas en las que la frecuencia
o virulencia de los incendios forestales y la importancia de los valores amenazados hagan necesarias medidas especiales de protección contra los incendios, podrán ser declaradas zonas
de alto riesgo de incendio o de protección preferente, correspondiendo a las Comunidades
Autónomas la declaración de zonas de alto riesgo y la aprobación de sus planes de defensa.
La Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura, estableció la competencia del Consejo de Gobierno para la declaración de las Zonas
de Alto Riesgo de Incendios o de Protección Preferente, con objeto de delimitar aquellas áreas
Martes 6 de septiembre de 2022
44395
Para contextualizar los incendios forestales en esta zona, se presentan los siguientes datos
considerados desde el año 2000:
En el total de Extremadura, con algo más de 4.100.000 has, se registraron 18.550 incendios
geolocalizados en dicho periodo. De ellos, 71 se corresponden a la Zona de ampliación de la
Zona de Alto Riesgo (en adelante ZAR) de Sierra de San Pedro, con una superficie de 3.431
has.
Eso se traduce en una media, a nivel regional, de 45 incendios cada 10.000 has, y en la zona
de ampliación de la ZAR, 201 incendios por cada 10.000 has. La incidencia en la zona está
pues por encima del 400% de la incidencia media regional.
Por todo lo expuesto, se considera de urgente necesidad establecer medidas de prevención
que faciliten la gestión de una posible emergencia vinculada a la protección de las personas
ajenas a los servicios de extinción de incendios y que permitan el trabajo de los medios de
extinción de forma segura y con perspectiva de éxito ante una posible emergencia por incendio forestal.
La Comunidad Autónoma de Extremadura ejerce, en materia de montes, regulación y protección de la flora, la fauna y la biodiversidad, cuantas funciones y potestades le corresponden
en virtud de las competencias de desarrollo normativo y ejecución asumidas en el artículo
10.1.2 de su Estatuto de Autonomía.
A este respecto, la Ley 43/2003, de 22 de noviembre, de Montes, viene a establecer el marco
legislativo básico sobre montes y aprovechamientos forestales, al amparo de lo previsto en el
artículo 149.1.23ª de la Constitución.
En lo referente a incendios forestales, su artículo 43 determina que corresponde a las Administraciones Públicas competentes la responsabilidad de la organización de la defensa contra
incendios forestales, debiendo adoptar medidas conducentes a la prevención, detección y
extinción de los incendios forestales.
En su artículo 48 define las Zonas de Alto Riesgo como aquellas áreas en las que la frecuencia
o virulencia de los incendios forestales y la importancia de los valores amenazados hagan necesarias medidas especiales de protección contra los incendios, podrán ser declaradas zonas
de alto riesgo de incendio o de protección preferente, correspondiendo a las Comunidades
Autónomas la declaración de zonas de alto riesgo y la aprobación de sus planes de defensa.
La Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura, estableció la competencia del Consejo de Gobierno para la declaración de las Zonas
de Alto Riesgo de Incendios o de Protección Preferente, con objeto de delimitar aquellas áreas