Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Incendios Forestales. (2022040167)
Decreto 112/2022, de 31 de agosto, por el que se amplía la zona de alto riesgo Sierra de San Pedro, se modifica la planificación preventiva y se declara de interés general la ejecución de los trabajos e infraestructuras preventivas de incendios forestales, mediante la previsión de la ejecución subsidiaria por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con carácter no oneroso, en el paraje y entorno de la Sierra de la Mosca.
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NÚMERO 172
Martes 6 de septiembre de 2022
44403
donde las personas interesadas podrán comparecer, en el plazo no inferior a 15 días, para
conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y su constancia.
3. D
e manera facultativa, la Administración podrá establecer otras formas de notificación
complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar en el correspondiente Diario Oficial.
4. C
uando la persona interesada fuera notificada por distintos cauces, se tomará como fecha
de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.
5. P
ara las personas jurídicas y las agrupaciones sin personalidad jurídica, y si la Administración no dispone de datos de contacto electrónico, las notificaciones, a partir de la primera,
se realizarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración, en este
caso el Portal del Ciudadano.
Artículo 9. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.
1. L
a unidad administrativa encargada de la ordenación e instrucción del procedimiento será
el Servicio con competencias en materia de prevención y extinción de incendios forestales
dependiente del órgano directivo política forestal que realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales, deba formularse la resolución.
2. L
a competencia para dictar y notificar la resolución corresponderá a la persona titular de
la de la Consejería con competencias en materia de prevención y extinción de incendios.
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde
su inicio.
Transcurrido dicho plazo para resolver sin que esta se haya notificado, se producirá la
caducidad del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de la iniciación de un nuevo
procedimiento.
4. L
a resolución podrá ser objeto de recurso de reposición ante la titular de la Consejería con
competencias en materia de prevención y extinción de incendios forestales a contar desde
el día siguiente al de la notificación de la resolución, o, en cualquier momento, a partir
del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 123.1 y 124.1, en relación con el artículo 30.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Martes 6 de septiembre de 2022
44403
donde las personas interesadas podrán comparecer, en el plazo no inferior a 15 días, para
conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y su constancia.
3. D
e manera facultativa, la Administración podrá establecer otras formas de notificación
complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar en el correspondiente Diario Oficial.
4. C
uando la persona interesada fuera notificada por distintos cauces, se tomará como fecha
de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.
5. P
ara las personas jurídicas y las agrupaciones sin personalidad jurídica, y si la Administración no dispone de datos de contacto electrónico, las notificaciones, a partir de la primera,
se realizarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración, en este
caso el Portal del Ciudadano.
Artículo 9. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.
1. L
a unidad administrativa encargada de la ordenación e instrucción del procedimiento será
el Servicio con competencias en materia de prevención y extinción de incendios forestales
dependiente del órgano directivo política forestal que realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales, deba formularse la resolución.
2. L
a competencia para dictar y notificar la resolución corresponderá a la persona titular de
la de la Consejería con competencias en materia de prevención y extinción de incendios.
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde
su inicio.
Transcurrido dicho plazo para resolver sin que esta se haya notificado, se producirá la
caducidad del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de la iniciación de un nuevo
procedimiento.
4. L
a resolución podrá ser objeto de recurso de reposición ante la titular de la Consejería con
competencias en materia de prevención y extinción de incendios forestales a contar desde
el día siguiente al de la notificación de la resolución, o, en cualquier momento, a partir
del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 123.1 y 124.1, en relación con el artículo 30.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.