Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Incendios Forestales. (2022040167)
Decreto 112/2022, de 31 de agosto, por el que se amplía la zona de alto riesgo Sierra de San Pedro, se modifica la planificación preventiva y se declara de interés general la ejecución de los trabajos e infraestructuras preventivas de incendios forestales, mediante la previsión de la ejecución subsidiaria por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con carácter no oneroso, en el paraje y entorno de la Sierra de la Mosca.
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NÚMERO 172
Martes 6 de septiembre de 2022
44404
Artículo 10. Inicio y ejecución de los trabajos e infraestructuras preventivas de incendios forestales.
1. H
abiéndose declarado el interés general de la ejecución urgente de estos trabajos preventivos de incendios forestales, la Administración competente ejecutará los trabajos e
infraestructuras preventivas de incendios forestales, en la superficie relacionada en los
anexos de este decreto, con carácter gratuito para los obligados y obligadas a ello, en el
plazo indicado en la resolución que se efectúe al efecto.
2. L
as personas colaborarán con la Administración en los términos previstos en la ley que en
cada caso resulte aplicable y facilitarán a la Administración las actuaciones que requiera
para el ejercicio de su competencia.
3. L
as personas interesadas en el procedimiento que conozcan datos que permitan identificar
a otras personas interesadas que no hayan comparecido en él, tienen el deber de proporcionárselos a la Administración actuante.
4. C
uando los trabajos preventivos requieran la entrada en la finca propiedad de la persona
afectada o en los restantes lugares que requieran autorización de quien ostente la titularidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. E
n el supuesto en que no se pueda acceder a la superficie indicada para la ejecución de
dichos trabajos preventivos de incendios forestales, en el plazo establecido al efecto y por
causa imputable al obligado u obligada, la Administración competente, una vez revisadas
las alegaciones efectuadas por la persona interesada, podrá ejecutar los trabajos de forma subsidiaria, con carácter oneroso para la persona obligada, previo apercibimiento del
mismo, de acuerdo con lo establecido los artículos 38 de la Ley 5/2004, de Prevención y
Lucha contra los Incendios Forestales de Extremadura, sin perjuicio de la apertura de las
actuaciones judiciales que se realicen al efecto.
CAPÍTULO V
Actualización del plan de defensa de incendios forestales de la ZAR Sierra de
San Pedro.
Artículo 11. Incorporación de las actuaciones preventivas correspondientes a la superficie ampliada mediante este decreto, a la Red de Defensa de la ZAR Sierra de
San Pedro.
La actualización de la red de defensa de la ZAR, en su actual ampliación, figura recogida en
el anexo III del presente decreto.
Martes 6 de septiembre de 2022
44404
Artículo 10. Inicio y ejecución de los trabajos e infraestructuras preventivas de incendios forestales.
1. H
abiéndose declarado el interés general de la ejecución urgente de estos trabajos preventivos de incendios forestales, la Administración competente ejecutará los trabajos e
infraestructuras preventivas de incendios forestales, en la superficie relacionada en los
anexos de este decreto, con carácter gratuito para los obligados y obligadas a ello, en el
plazo indicado en la resolución que se efectúe al efecto.
2. L
as personas colaborarán con la Administración en los términos previstos en la ley que en
cada caso resulte aplicable y facilitarán a la Administración las actuaciones que requiera
para el ejercicio de su competencia.
3. L
as personas interesadas en el procedimiento que conozcan datos que permitan identificar
a otras personas interesadas que no hayan comparecido en él, tienen el deber de proporcionárselos a la Administración actuante.
4. C
uando los trabajos preventivos requieran la entrada en la finca propiedad de la persona
afectada o en los restantes lugares que requieran autorización de quien ostente la titularidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. E
n el supuesto en que no se pueda acceder a la superficie indicada para la ejecución de
dichos trabajos preventivos de incendios forestales, en el plazo establecido al efecto y por
causa imputable al obligado u obligada, la Administración competente, una vez revisadas
las alegaciones efectuadas por la persona interesada, podrá ejecutar los trabajos de forma subsidiaria, con carácter oneroso para la persona obligada, previo apercibimiento del
mismo, de acuerdo con lo establecido los artículos 38 de la Ley 5/2004, de Prevención y
Lucha contra los Incendios Forestales de Extremadura, sin perjuicio de la apertura de las
actuaciones judiciales que se realicen al efecto.
CAPÍTULO V
Actualización del plan de defensa de incendios forestales de la ZAR Sierra de
San Pedro.
Artículo 11. Incorporación de las actuaciones preventivas correspondientes a la superficie ampliada mediante este decreto, a la Red de Defensa de la ZAR Sierra de
San Pedro.
La actualización de la red de defensa de la ZAR, en su actual ampliación, figura recogida en
el anexo III del presente decreto.