Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Incendios Forestales. (2022040167)
Decreto 112/2022, de 31 de agosto, por el que se amplía la zona de alto riesgo Sierra de San Pedro, se modifica la planificación preventiva y se declara de interés general la ejecución de los trabajos e infraestructuras preventivas de incendios forestales, mediante la previsión de la ejecución subsidiaria por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con carácter no oneroso, en el paraje y entorno de la Sierra de la Mosca.
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NÚMERO 172
44405
Martes 6 de septiembre de 2022
En el anexo IV del presente decreto se reflejan otras infraestructuras preventivas incorporadas
al Plan de Defensa en su ampliación: puntos de agua y fajas preventivas de defensa (FPD).
Los polígonos y las parcelas catastrales afectadas por las medidas preventivas figuran en el
anexo V del mismo.
CAPÍTULO VI
Financiación.
Artículo 12. Financiación.
La financiación presupuestada para la ejecución de las Infraestructuras y trabajos mínimos
necesarios para la prevención y extinción de incendios forestales en la superficie objeto de
este decreto, se hará con cargo a las aplicaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que correspondan para cada ejercicio presupuestario.
Disposición final primera. Modificación del Anexo I del Decreto 260/2014, de 2 de
diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se modifica el anexo I del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, relativo a la delimitación de las
Zonas de Alto Riesgo o Protección Preferente de Extremadura en cuanto a la ZAR Sierra de San
Pedro, y se incluyen las infraestructuras físicas y actuaciones para la prevención relativas a la zona
incorporada a la ZAR mediante este decreto, que podrá consultarse en la Consejería con competencia en prevención y extinción de incendios y en la web oficial http://www.infoex.info. La descripción
cartográfica de la ampliación del Plan de Defensa, se recoge en los anexos del presente decreto.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se faculta a la titular de la Consejería competente en materia de incendios forestales para que
en el ámbito de sus competencias pueda dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente decreto, incluida cualquier modificación
que por motivos técnicos afecten a los anexos del presente decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 31 de agosto de 2022.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
44405
Martes 6 de septiembre de 2022
En el anexo IV del presente decreto se reflejan otras infraestructuras preventivas incorporadas
al Plan de Defensa en su ampliación: puntos de agua y fajas preventivas de defensa (FPD).
Los polígonos y las parcelas catastrales afectadas por las medidas preventivas figuran en el
anexo V del mismo.
CAPÍTULO VI
Financiación.
Artículo 12. Financiación.
La financiación presupuestada para la ejecución de las Infraestructuras y trabajos mínimos
necesarios para la prevención y extinción de incendios forestales en la superficie objeto de
este decreto, se hará con cargo a las aplicaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que correspondan para cada ejercicio presupuestario.
Disposición final primera. Modificación del Anexo I del Decreto 260/2014, de 2 de
diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se modifica el anexo I del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, relativo a la delimitación de las
Zonas de Alto Riesgo o Protección Preferente de Extremadura en cuanto a la ZAR Sierra de San
Pedro, y se incluyen las infraestructuras físicas y actuaciones para la prevención relativas a la zona
incorporada a la ZAR mediante este decreto, que podrá consultarse en la Consejería con competencia en prevención y extinción de incendios y en la web oficial http://www.infoex.info. La descripción
cartográfica de la ampliación del Plan de Defensa, se recoge en los anexos del presente decreto.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se faculta a la titular de la Consejería competente en materia de incendios forestales para que
en el ámbito de sus competencias pueda dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente decreto, incluida cualquier modificación
que por motivos técnicos afecten a los anexos del presente decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 31 de agosto de 2022.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA