Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Protección Y Atención De Menores. (2022040166)
Decreto 111/2022, de 31 de agosto, por el que se crea y regula la Comisión Técnica de Coordinación de los sistemas de protección y atención a menores en conflicto con la ley.
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NÚMERO 172
Martes 6 de septiembre de 2022
44387
2º. V
icepresidencia: La Vicepresidencia será desempeñada con carácter rotatorio, con
una duración predeterminada de 6 meses naturales, por aquella persona titular de
alguna de las Jefaturas de Servicio citadas en el apartado anterior que, como consecuencia de la alternancia descrita, no ostentare durante ese período la Presidencia
de la Comisión.
3º. S
ecretaría: En cada uno de los períodos semestrales de duración de la Presidencia,
la Secretaría estará desempeñada por una persona empleada pública designada
por quien durante el período en cuestión ejerza la Presidencia a propuesta de quien
durante ese mismo período ejerza la Vicepresidencia.
b) Miembros no permanentes.
1º. V
ocales cuando la medida judicial sea privativa de libertad.
— Por el centro de cumplimiento de medidas judiciales: un representante de la dirección del centro y una persona empleada pública miembro del equipo técnico
adscrito al mismo.
— Por la Sección Territorial de Atención a Menores Infractores: la persona empleada
pública que ejerza como responsable de la medida judicial.
— Por el Servicio de Protección y Atención a la Infancia: la persona empleada pública que ejerza como responsable del expediente de protección o persona que la
sustituya, que provenga, según proceda, del Equipo de Recepción y Valoración de
la Demanda, del Equipo de Acogimiento Residencial o del Equipo de Acogimiento
Familiar.
— En los supuestos en que la persona menor de edad/joven estuviera adscrita a un
recurso de acogimiento residencial, formará parte de la Comisión Técnica una
persona representante de la dirección y una persona profesional del equipo educativo del mencionado recurso.
— En los supuestos en los que la persona menor de edad se encontrara en situación
de acogimiento familiar, quien ostente la jefatura de Sección con competencias
en esta materia y una persona del equipo técnico de acogimiento familiar de referencia de la Dirección General competente en materia de menores y familias.
— En los supuestos en los que existiera un expediente de protección, y no se hubiera
acordado ninguna medida de protección, dos personas del equipo de la Sección de
Apoyo y Recursos para la Infancia y la Familia de referencia.
Martes 6 de septiembre de 2022
44387
2º. V
icepresidencia: La Vicepresidencia será desempeñada con carácter rotatorio, con
una duración predeterminada de 6 meses naturales, por aquella persona titular de
alguna de las Jefaturas de Servicio citadas en el apartado anterior que, como consecuencia de la alternancia descrita, no ostentare durante ese período la Presidencia
de la Comisión.
3º. S
ecretaría: En cada uno de los períodos semestrales de duración de la Presidencia,
la Secretaría estará desempeñada por una persona empleada pública designada
por quien durante el período en cuestión ejerza la Presidencia a propuesta de quien
durante ese mismo período ejerza la Vicepresidencia.
b) Miembros no permanentes.
1º. V
ocales cuando la medida judicial sea privativa de libertad.
— Por el centro de cumplimiento de medidas judiciales: un representante de la dirección del centro y una persona empleada pública miembro del equipo técnico
adscrito al mismo.
— Por la Sección Territorial de Atención a Menores Infractores: la persona empleada
pública que ejerza como responsable de la medida judicial.
— Por el Servicio de Protección y Atención a la Infancia: la persona empleada pública que ejerza como responsable del expediente de protección o persona que la
sustituya, que provenga, según proceda, del Equipo de Recepción y Valoración de
la Demanda, del Equipo de Acogimiento Residencial o del Equipo de Acogimiento
Familiar.
— En los supuestos en que la persona menor de edad/joven estuviera adscrita a un
recurso de acogimiento residencial, formará parte de la Comisión Técnica una
persona representante de la dirección y una persona profesional del equipo educativo del mencionado recurso.
— En los supuestos en los que la persona menor de edad se encontrara en situación
de acogimiento familiar, quien ostente la jefatura de Sección con competencias
en esta materia y una persona del equipo técnico de acogimiento familiar de referencia de la Dirección General competente en materia de menores y familias.
— En los supuestos en los que existiera un expediente de protección, y no se hubiera
acordado ninguna medida de protección, dos personas del equipo de la Sección de
Apoyo y Recursos para la Infancia y la Familia de referencia.