Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Protección Y Atención De Menores. (2022040166)
Decreto 111/2022, de 31 de agosto, por el que se crea y regula la Comisión Técnica de Coordinación de los sistemas de protección y atención a menores en conflicto con la ley.
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NÚMERO 172
Martes 6 de septiembre de 2022
44386
b) Coordinar las actuaciones que se desarrollen por parte de profesionales de los ámbitos
de protección y reforma respecto a cada persona menor de edad/joven.
c) Registrar las decisiones adoptadas en su seno mediante la elaboración de un acta vinculante para las y los profesionales implicados que contenga los asuntos tratados, los
acuerdos adoptados y la persona empleada pública responsable del desarrollo y ejecución del caso, según las siguientes áreas sobre las que gira el programa de intervención
de la persona menor de edad: sociofamiliar, psicológica, educativo-residencial, académica y/o formativo-laboral, salud, conductas adictivas y de ocio y tiempo libre.
d) Planificar y velar por la ejecución de la canalización de la persona menor de edad desde
el sistema de protección al de atención a menores en conflicto con la ley, o viceversa.
e) E
n los supuestos en los que una persona menor de edad menor/joven tutelada por la
Junta de Extremadura se encuentre cumpliendo una medida de internamiento o de
convivencia en grupo educativo, orientar las decisiones relativas a permisos de salidas,
comunicaciones u otras recomendaciones que pudieran afectar a los objetivos y fines
que se persiguen en el expediente de protección.
f) Cualquier otra función relacionada con la necesaria coordinación entre los sistemas de
protección y atención a menores en conflicto con la Ley.
2. S
u organización y funcionamiento deberá estar presidida por la agilidad y eficacia en todas
sus actuaciones.
Artículo 7. Composición de la Comisión Técnica de Coordinación.
1. L
a Comisión Técnica de Coordinación entre el Sistema de Protección y el de Atención a
Menores en conflicto con la ley de la Junta de Extremadura se constituirá por miembros
permanentes y miembros no permanentes, según la medida judicial impuesta, conforme
a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los
menores, bien con carácter definitivo mediante sentencia firme, bien con carácter cautelar.
2. L
a Comisión Técnica de Coordinación entre el Sistema de Protección y Atención a Menores
en conflicto con la ley de la Junta de Extremadura estará compuesta por:
a) Miembros permanentes.
1º. P
residencia: La Presidencia será desempeñada con carácter rotatorio, con una duración predeterminada de 6 meses naturales, entre la persona que desempeñe la Jefatura de Servicio con competencias en materia de atención a menores en conflicto
con la ley y la persona que desempeñe la Jefatura de Servicio con competencias en
materia de protección de menores.
Martes 6 de septiembre de 2022
44386
b) Coordinar las actuaciones que se desarrollen por parte de profesionales de los ámbitos
de protección y reforma respecto a cada persona menor de edad/joven.
c) Registrar las decisiones adoptadas en su seno mediante la elaboración de un acta vinculante para las y los profesionales implicados que contenga los asuntos tratados, los
acuerdos adoptados y la persona empleada pública responsable del desarrollo y ejecución del caso, según las siguientes áreas sobre las que gira el programa de intervención
de la persona menor de edad: sociofamiliar, psicológica, educativo-residencial, académica y/o formativo-laboral, salud, conductas adictivas y de ocio y tiempo libre.
d) Planificar y velar por la ejecución de la canalización de la persona menor de edad desde
el sistema de protección al de atención a menores en conflicto con la ley, o viceversa.
e) E
n los supuestos en los que una persona menor de edad menor/joven tutelada por la
Junta de Extremadura se encuentre cumpliendo una medida de internamiento o de
convivencia en grupo educativo, orientar las decisiones relativas a permisos de salidas,
comunicaciones u otras recomendaciones que pudieran afectar a los objetivos y fines
que se persiguen en el expediente de protección.
f) Cualquier otra función relacionada con la necesaria coordinación entre los sistemas de
protección y atención a menores en conflicto con la Ley.
2. S
u organización y funcionamiento deberá estar presidida por la agilidad y eficacia en todas
sus actuaciones.
Artículo 7. Composición de la Comisión Técnica de Coordinación.
1. L
a Comisión Técnica de Coordinación entre el Sistema de Protección y el de Atención a
Menores en conflicto con la ley de la Junta de Extremadura se constituirá por miembros
permanentes y miembros no permanentes, según la medida judicial impuesta, conforme
a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los
menores, bien con carácter definitivo mediante sentencia firme, bien con carácter cautelar.
2. L
a Comisión Técnica de Coordinación entre el Sistema de Protección y Atención a Menores
en conflicto con la ley de la Junta de Extremadura estará compuesta por:
a) Miembros permanentes.
1º. P
residencia: La Presidencia será desempeñada con carácter rotatorio, con una duración predeterminada de 6 meses naturales, entre la persona que desempeñe la Jefatura de Servicio con competencias en materia de atención a menores en conflicto
con la ley y la persona que desempeñe la Jefatura de Servicio con competencias en
materia de protección de menores.