Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Protección Y Atención De Menores. (2022040166)
Decreto 111/2022, de 31 de agosto, por el que se crea y regula la Comisión Técnica de Coordinación de los sistemas de protección y atención a menores en conflicto con la ley.
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NÚMERO 172
Martes 6 de septiembre de 2022

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el desarrollo del expediente del que devenga el caso, especialmente en lo relativo a la
adopción de alguna medida de protección, o a la imposición de alguna medida de reforma.
CAPITULO II
Comisión Técnica de Coordinación de los Sistemas de Protección y Atención a
menores en conflicto con la Ley de la Junta de Extremadura.
Artículo 4. Naturaleza, finalidad y adscripción.
1. S
 e crea la Comisión Técnica de Coordinación de los Sistemas de Protección y de Atención
a Menores en conflicto con la Ley de la Junta de Extremadura, como un órgano colegiado, de carácter técnico y multiprofesional encargado de realizar las labores de propuesta,
seguimiento y valoración de las actuaciones a realizar con cada persona menor de edad/
joven a partir del estudio de sus necesidades, así como de coordinar las actuaciones que
se desarrollen con cada una de ellas cuando, respecto de tales personas menores de edad/
jóvenes, exista simultáneamente un expediente de protección y otro de reforma.
2. L
 a Comisión Técnica de Coordinación de los Sistemas de Protección y Atención a Menores
en conflicto con la ley estará adscrita a la Dirección General competente en materia de
menores y familias.
Artículo 5. Régimen jurídico.
1. L
 a Comisión Técnica de Coordinación de los Sistemas de Protección y Atención a Menores
en conflicto con la ley de la Junta de Extremadura se regirá por lo dispuesto en el presente
decreto, así como por las disposiciones que, para su desarrollo y ejecución, se pudieran
dictar al amparo de lo dispuesto en la disposición final primera.
2. R
 especto de las cuestiones no reguladas expresamente en el presente decreto será de aplicación lo establecido en la sección 3ª, capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como lo establecido, en su caso, en la normativa reguladora de los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 6. Funciones.
1. S
 on funciones de la Comisión Técnica de Coordinación de los Sistemas de Protección y
Atención a Menores en conflicto con la Ley las siguientes:
a) Realizar propuestas y llevar a cabo el seguimiento y valoración de las actuaciones y
objetivos a realizar con cada persona menor de edad/joven a partir del estudio de sus
necesidades y de sus fortalezas.