Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Protección Y Atención De Menores. (2022040166)
Decreto 111/2022, de 31 de agosto, por el que se crea y regula la Comisión Técnica de Coordinación de los sistemas de protección y atención a menores en conflicto con la ley.
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NÚMERO 172
Martes 6 de septiembre de 2022

44384

de Extremadura, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios
Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de Extremadura en su reunión celebrada el día 31 de agosto de 2022.
DISPONGO
CAPITULO I
Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto la creación y regulación de la Comisión Técnica de Coordinación de los Sistemas de Protección y Atención a Menores en conflicto con la ley de la Junta
de Extremadura, como órgano técnico multiprofesional, que desde los principios de agilidad
y eficacia, es el encargado de realizar labores de propuesta, valoración y seguimiento de las
actuaciones a desarrollar con cada persona menor de edad o joven, tomando en consideración
la existencia simultánea de los expedientes de protección y de reforma.
Artículo 2. Respuesta coordinada y comunicación inicial inmediata.
1. E
 l órgano directivo con competencias en materia de protección y de reforma de menores
garantizará una actuación coordinada entre los Servicios competentes que asegure una
respuesta adecuada a los supuestos en los que en una persona menor de edad o joven se
produzca la doble condición de hallarse inmersa, por un lado, en un expediente de protección, y, por otro lado, en un expediente de reforma.
2. A
 sí, cuando se tenga constancia, de la existencia de un expediente de protección o de
reforma, desde el ámbito afectado se comunicará al otro ámbito tal situación, según el
Protocolo que se establezca, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas con el fin de
articular una respuesta compartida entre ambos sistemas, tomando en consideración las
necesidades y el interés superior de la persona menor de edad o joven.
Artículo 3. Comunicación continua.
1. P
 artiendo del principio de reciprocidad, el ámbito que proceda informará sobre la apertura o
cierre de expedientes, cuando se tenga conocimiento fehaciente de la existencia de nuevos
expedientes u otras resoluciones administrativas en el otro ámbito.
2. E
 n el plazo que se establezca en el protocolo de actuación y coordinación en relación con
la intervención de los ámbitos de protección y de menores en conflicto con la ley, se dará
asimismo traslado recíprocamente de cualquier incidencia acaecida que pudiera incidir en