Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Protección Y Atención De Menores. (2022040166)
Decreto 111/2022, de 31 de agosto, por el que se crea y regula la Comisión Técnica de Coordinación de los sistemas de protección y atención a menores en conflicto con la ley.
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NÚMERO 172
Martes 6 de septiembre de 2022
44383
El capítulo I se dedica a las disposiciones generales regulando la necesaria coordinación y
cooperación que ha de producirse entre el Servicio con competencias en materia de protección
de menores y el Servicio con competencias en la atención a menores en conflicto con la ley.
El capítulo II regula la Comisión Técnica de Coordinación de los Sistemas de Protección y
Atención a Menores en conflicto con la ley de la Junta de Extremadura, como instrumento
encargado de dar una respuesta conjunta y coordinada a los supuestos de menores de edad
o jóvenes en los que se dé la existencia simultánea de expedientes de protección y reforma.
El decreto se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra
justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y
entendiéndose que es el decreto el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Por otra parte, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas y proporcionadas a
las necesidades que exigen su dictado. A su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento
jurídico, generando un marco normativo de certidumbre, que facilita su conocimiento y, en
consecuencia, la actuación y toma de decisiones. En cuanto al principio de transparencia, se
han llevado a cabo los trámites de consulta pública previa previsto en el artículo 133 de la Ley
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de presentación
de sugerencias a que se refieren los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura, así como los de audiencia e información pública previstos
en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Respecto al principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.
Este decreto se ajusta a lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre
mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en la que se establecen
como principios generales la integración de la perspectiva de género en línea con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
En virtud de cuanto antecede, conforme a lo dispuesto en los artículos 23 h) y 90 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
Martes 6 de septiembre de 2022
44383
El capítulo I se dedica a las disposiciones generales regulando la necesaria coordinación y
cooperación que ha de producirse entre el Servicio con competencias en materia de protección
de menores y el Servicio con competencias en la atención a menores en conflicto con la ley.
El capítulo II regula la Comisión Técnica de Coordinación de los Sistemas de Protección y
Atención a Menores en conflicto con la ley de la Junta de Extremadura, como instrumento
encargado de dar una respuesta conjunta y coordinada a los supuestos de menores de edad
o jóvenes en los que se dé la existencia simultánea de expedientes de protección y reforma.
El decreto se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra
justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y
entendiéndose que es el decreto el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Por otra parte, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas y proporcionadas a
las necesidades que exigen su dictado. A su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento
jurídico, generando un marco normativo de certidumbre, que facilita su conocimiento y, en
consecuencia, la actuación y toma de decisiones. En cuanto al principio de transparencia, se
han llevado a cabo los trámites de consulta pública previa previsto en el artículo 133 de la Ley
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de presentación
de sugerencias a que se refieren los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura, así como los de audiencia e información pública previstos
en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Respecto al principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.
Este decreto se ajusta a lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre
mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en la que se establecen
como principios generales la integración de la perspectiva de género en línea con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
En virtud de cuanto antecede, conforme a lo dispuesto en los artículos 23 h) y 90 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma