Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Protección Y Atención De Menores. (2022040166)
Decreto 111/2022, de 31 de agosto, por el que se crea y regula la Comisión Técnica de Coordinación de los sistemas de protección y atención a menores en conflicto con la ley.
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NÚMERO 172
Martes 6 de septiembre de 2022
44382
Familias llevar a cabo las actuaciones necesarias en materia de tutela, acogimiento y adopción
de menores, protección y reforma de éstos.
En el ejercicio de tales actuaciones, corresponden por tanto a la Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales, a través de la mencionada Dirección General, el ejercicio de competencias
tanto en el ámbito del sistema de protección de menores, como en el ámbito del sistema de
atención a menores en conflicto con la ley.
En ocasiones, se da la circunstancia de que una persona menor de edad respecto de la que
existe abierto expediente de protección, se encuentra al mismo tiempo inmersa en un expediente de reforma, a resultas del cual le es impuesta, mediante sentencia del Juzgado de
Menores correspondiente, una medida de internamiento y/o de ejecución en medio abierto,
requiriéndose el impulso de acciones coordinadas desde la cooperación y colaboración entre
ambos sistemas, especialmente en los supuestos en los que la medida judicial que se imponga sea de internamiento o de convivencia en grupo educativo, puesto que la ejecución de las
citadas medidas judiciales supondrán la salida temporal del recurso residencial de protección.
Durante este período, la persona menor de edad deja de estar bajo la guarda del sistema de
protección de menores para pasar a estar bajo la guarda temporal del sistema de atención a
menores en conflicto con la ley, debiendo adoptarse medidas desde éste que incidirán directamente sobre los intereses de la persona menor de edad que exigen necesariamente tomar
en consideración la existencia del expediente de protección en el que se encuentra inmersa.
El decreto tiene por objeto la creación de un órgano colegiado encargado de la actuación coordinada, colaborativa y de cooperación, que redunde en una adecuada ejecución de la medida
judicial impuesta, asegurando el cumplimiento de sus fines para la socialización, integración y
competencia social, procurando también un adecuado desarrollo del expediente de protección
en el que la persona menor de edad se hallase inmersa, sin que se produzcan injerencias en
el mismo.
Con el fin de facilitar esta respuesta coordinada, que proteja en todo caso el interés superior
de la persona menor de edad, el decreto crea y regula el funcionamiento de la Comisión Técnica de Coordinación de los Sistemas de Protección y Atención a Menores en conflicto con la
ley de la Junta de Extremadura, como órgano técnico multiprofesional encargado de realizar
labores de propuesta, seguimiento y valoración de las actuaciones a realizar con cada persona
menor de edad y/o joven, a partir del estudio de sus necesidades, tomando en consideración
la existencia simultánea de los expedientes de protección y de reforma.
Respecto a su estructura, este decreto consta de 16 artículos, agrupados en dos capítulos,
una disposición adicional y dos disposiciones finales.
Martes 6 de septiembre de 2022
44382
Familias llevar a cabo las actuaciones necesarias en materia de tutela, acogimiento y adopción
de menores, protección y reforma de éstos.
En el ejercicio de tales actuaciones, corresponden por tanto a la Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales, a través de la mencionada Dirección General, el ejercicio de competencias
tanto en el ámbito del sistema de protección de menores, como en el ámbito del sistema de
atención a menores en conflicto con la ley.
En ocasiones, se da la circunstancia de que una persona menor de edad respecto de la que
existe abierto expediente de protección, se encuentra al mismo tiempo inmersa en un expediente de reforma, a resultas del cual le es impuesta, mediante sentencia del Juzgado de
Menores correspondiente, una medida de internamiento y/o de ejecución en medio abierto,
requiriéndose el impulso de acciones coordinadas desde la cooperación y colaboración entre
ambos sistemas, especialmente en los supuestos en los que la medida judicial que se imponga sea de internamiento o de convivencia en grupo educativo, puesto que la ejecución de las
citadas medidas judiciales supondrán la salida temporal del recurso residencial de protección.
Durante este período, la persona menor de edad deja de estar bajo la guarda del sistema de
protección de menores para pasar a estar bajo la guarda temporal del sistema de atención a
menores en conflicto con la ley, debiendo adoptarse medidas desde éste que incidirán directamente sobre los intereses de la persona menor de edad que exigen necesariamente tomar
en consideración la existencia del expediente de protección en el que se encuentra inmersa.
El decreto tiene por objeto la creación de un órgano colegiado encargado de la actuación coordinada, colaborativa y de cooperación, que redunde en una adecuada ejecución de la medida
judicial impuesta, asegurando el cumplimiento de sus fines para la socialización, integración y
competencia social, procurando también un adecuado desarrollo del expediente de protección
en el que la persona menor de edad se hallase inmersa, sin que se produzcan injerencias en
el mismo.
Con el fin de facilitar esta respuesta coordinada, que proteja en todo caso el interés superior
de la persona menor de edad, el decreto crea y regula el funcionamiento de la Comisión Técnica de Coordinación de los Sistemas de Protección y Atención a Menores en conflicto con la
ley de la Junta de Extremadura, como órgano técnico multiprofesional encargado de realizar
labores de propuesta, seguimiento y valoración de las actuaciones a realizar con cada persona
menor de edad y/o joven, a partir del estudio de sus necesidades, tomando en consideración
la existencia simultánea de los expedientes de protección y de reforma.
Respecto a su estructura, este decreto consta de 16 artículos, agrupados en dos capítulos,
una disposición adicional y dos disposiciones finales.