Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Protección Y Atención De Menores. (2022040166)
Decreto 111/2022, de 31 de agosto, por el que se crea y regula la Comisión Técnica de Coordinación de los sistemas de protección y atención a menores en conflicto con la ley.
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NÚMERO 172
Martes 6 de septiembre de 2022
44381
En este sentido, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para garantizar el estricto y debido cumplimiento de la ley, al órgano directivo que tenga
atribuidas las competencias en materia de protección y atención a menores en conflicto con
la ley, le corresponde la ejecución de medidas judiciales dictadas por los Juzgados de Menores, siendo necesario mantener un riguroso seguimiento de los programas individualizados
de cada persona menor de edad o joven sometida a mandamiento legal, y que se realizará
a través de los equipos técnicos específicamente dispuestos en las Secciones Territoriales de
Badajoz y de Cáceres, en donde se ubica el personal técnico que según el Reglamento de la
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero (Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio) debe procurar el normal y adecuado cumplimiento de las medidas impuestas, siendo responsabilidad de
estas Secciones Territoriales o, en el caso de medidas privativas de libertad, el propio Centro
de Cumplimiento de Medidas Judiciales “Vicente Marcelo Nessi”, los máximos responsables
de que durante el periodo de ejecución de la medida judicial, las actuaciones que en torno
a la persona menor de edad o joven se determinen, estén en consonancia, primero con los
objetivos marcados en las sentencias, y en todo caso, que den una respuesta positiva a las
circunstancias en las que durante este período de ejecución de medidas judiciales, se encuentren estas personas menores de edad o jóvenes.
La especial responsabilidad que se le confiere a la Dirección General competente en esta materia se hace aún más visible cuando el deber de cumplimiento de estas medidas judiciales
afecta a personas menores de edad sobre los que se hubiera dictado una medida de protección, debiéndose traducir el necesario acompañamiento, observación, seguimiento y toma de
decisiones derivados de la ejecución de la medida judicial, en un espacio de conocimiento,
cooperación, coordinación y consenso entre el sistema de protección de menores y el de menores en conflicto con la ley.
Durante el período de ejecución de una medida judicial, al sistema de atención a menores en
conflicto con la ley le corresponde la programación y seguimiento de su evolución porque éste
es el responsable de los itinerarios de intervención que con estas y estos menores o jóvenes
se decidan. Así, durante este período, las actuaciones que se deriven de la ejecución de la
medida judicial que deban acometerse respecto de una persona menor de edad con medida
de protección, serán promovidas por el ámbito de atención a menores en conflicto con la ley,
si bien compartidas y participadas junto con el sistema de protección de menores, a propuesta de cualquiera de éstos.
En el ámbito de la Junta de Extremadura, de conformidad con el artículo 4 del Decreto
163/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el
que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y
Martes 6 de septiembre de 2022
44381
En este sentido, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para garantizar el estricto y debido cumplimiento de la ley, al órgano directivo que tenga
atribuidas las competencias en materia de protección y atención a menores en conflicto con
la ley, le corresponde la ejecución de medidas judiciales dictadas por los Juzgados de Menores, siendo necesario mantener un riguroso seguimiento de los programas individualizados
de cada persona menor de edad o joven sometida a mandamiento legal, y que se realizará
a través de los equipos técnicos específicamente dispuestos en las Secciones Territoriales de
Badajoz y de Cáceres, en donde se ubica el personal técnico que según el Reglamento de la
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero (Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio) debe procurar el normal y adecuado cumplimiento de las medidas impuestas, siendo responsabilidad de
estas Secciones Territoriales o, en el caso de medidas privativas de libertad, el propio Centro
de Cumplimiento de Medidas Judiciales “Vicente Marcelo Nessi”, los máximos responsables
de que durante el periodo de ejecución de la medida judicial, las actuaciones que en torno
a la persona menor de edad o joven se determinen, estén en consonancia, primero con los
objetivos marcados en las sentencias, y en todo caso, que den una respuesta positiva a las
circunstancias en las que durante este período de ejecución de medidas judiciales, se encuentren estas personas menores de edad o jóvenes.
La especial responsabilidad que se le confiere a la Dirección General competente en esta materia se hace aún más visible cuando el deber de cumplimiento de estas medidas judiciales
afecta a personas menores de edad sobre los que se hubiera dictado una medida de protección, debiéndose traducir el necesario acompañamiento, observación, seguimiento y toma de
decisiones derivados de la ejecución de la medida judicial, en un espacio de conocimiento,
cooperación, coordinación y consenso entre el sistema de protección de menores y el de menores en conflicto con la ley.
Durante el período de ejecución de una medida judicial, al sistema de atención a menores en
conflicto con la ley le corresponde la programación y seguimiento de su evolución porque éste
es el responsable de los itinerarios de intervención que con estas y estos menores o jóvenes
se decidan. Así, durante este período, las actuaciones que se deriven de la ejecución de la
medida judicial que deban acometerse respecto de una persona menor de edad con medida
de protección, serán promovidas por el ámbito de atención a menores en conflicto con la ley,
si bien compartidas y participadas junto con el sistema de protección de menores, a propuesta de cualquiera de éstos.
En el ámbito de la Junta de Extremadura, de conformidad con el artículo 4 del Decreto
163/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el
que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y