Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Protección Y Atención De Menores. (2022040166)
Decreto 111/2022, de 31 de agosto, por el que se crea y regula la Comisión Técnica de Coordinación de los sistemas de protección y atención a menores en conflicto con la ley.
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NÚMERO 172
Martes 6 de septiembre de 2022
44388
Se podrá invitar a participar a esta Comisión a profesionales de los Centros, o en
su caso, de la red interna o externa de atención social que se considere, según las
actividades o programas de intervención en los que participa la persona menor de
edad/joven, tanto en el centro como en el exterior, que actuarán con voz y sin voto.
2º. V
ocales cuando la medida fuera no privativa de libertad.
— Profesional responsable de la medida judicial de la Sección Territorial de Atención
a Menores Infractores.
— Profesional de referencia de la Sección Territorial de Apoyo y Recursos para la
Infancia; que podrá provenir del Equipo de Acogimiento Residencial, del Equipo
de Recepción y Valoración de la Demanda o del Equipo de Acogimiento Familiar,
según proceda.
— En el caso de cumplimiento de una medida judicial de convivencia con grupo educativo, una o un educador social de referencia, o persona en quien delegue, y una
persona que podrá provenir del Equipo de Acogimiento Residencial, del Equipo
de Recepción y Valoración de la Demanda o del Equipo de Acogimiento Familiar,
según proceda.
— En los supuestos en que la persona menor de edad/joven estuviera adscrita a
un recurso de acogimiento residencial, formará parte de la Comisión Técnica un
representante de la dirección y un/a profesional del equipo educativo del mencionado recurso.
Como en el caso anterior, se podrá invitar a participar en esta Comisión profesionales del centro, o en su caso, de la red interna o externa de atención social que se
considere, según las actividades desarrolladas o programas de intervención en los
que participa la persona menor/joven, tanto en el centro como en el exterior, los
cuales intervendrán con voz y sin voto.
3. L
as personas miembros de la Comisión deberán guardar, respecto de la información relativa a los asuntos de que conozca la Comisión, el debido sigilo profesional.
4. E
n la designación de los vocales de la Comisión Técnica de Coordinación se procurará que
tenga una composición de género equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con
el artículo 29 de la ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y
contra la violencia de género en Extremadura.
Martes 6 de septiembre de 2022
44388
Se podrá invitar a participar a esta Comisión a profesionales de los Centros, o en
su caso, de la red interna o externa de atención social que se considere, según las
actividades o programas de intervención en los que participa la persona menor de
edad/joven, tanto en el centro como en el exterior, que actuarán con voz y sin voto.
2º. V
ocales cuando la medida fuera no privativa de libertad.
— Profesional responsable de la medida judicial de la Sección Territorial de Atención
a Menores Infractores.
— Profesional de referencia de la Sección Territorial de Apoyo y Recursos para la
Infancia; que podrá provenir del Equipo de Acogimiento Residencial, del Equipo
de Recepción y Valoración de la Demanda o del Equipo de Acogimiento Familiar,
según proceda.
— En el caso de cumplimiento de una medida judicial de convivencia con grupo educativo, una o un educador social de referencia, o persona en quien delegue, y una
persona que podrá provenir del Equipo de Acogimiento Residencial, del Equipo
de Recepción y Valoración de la Demanda o del Equipo de Acogimiento Familiar,
según proceda.
— En los supuestos en que la persona menor de edad/joven estuviera adscrita a
un recurso de acogimiento residencial, formará parte de la Comisión Técnica un
representante de la dirección y un/a profesional del equipo educativo del mencionado recurso.
Como en el caso anterior, se podrá invitar a participar en esta Comisión profesionales del centro, o en su caso, de la red interna o externa de atención social que se
considere, según las actividades desarrolladas o programas de intervención en los
que participa la persona menor/joven, tanto en el centro como en el exterior, los
cuales intervendrán con voz y sin voto.
3. L
as personas miembros de la Comisión deberán guardar, respecto de la información relativa a los asuntos de que conozca la Comisión, el debido sigilo profesional.
4. E
n la designación de los vocales de la Comisión Técnica de Coordinación se procurará que
tenga una composición de género equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con
el artículo 29 de la ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y
contra la violencia de género en Extremadura.