Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Protección Y Atención De Menores. (2022040166)
Decreto 111/2022, de 31 de agosto, por el que se crea y regula la Comisión Técnica de Coordinación de los sistemas de protección y atención a menores en conflicto con la ley.
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NÚMERO 172
Martes 6 de septiembre de 2022

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Artículo 8. Funciones de la Presidencia.
1. C
 orresponde a la Presidencia:
a) Ostentar la representación de la Comisión Técnica de Coordinación.
b) Acordar la convocatoria, presidir las sesiones de trabajo y dirigir su desarrollo.
c) Fijar el orden del día de las sesiones.
d) Dirigir el trabajo de la Comisión Técnica de Coordinación.
e) V
 isar las actas.
f) Autorizar con su firma, en nombre de la Comisión Técnica de Coordinación, los acuerdos
adoptados en cada expediente examinado en la sesión correspondiente.
g) Ejercer la coordinación general de las actividades de la Comisión Técnica de Coordinación.
h) D
 esignar, a propuesta de la Vicepresidencia, a la persona que ha de desempeñar la
Secretaría de la Comisión Técnica de Coordinación por el período correspondiente a un
semestre natural.
i) Ejercer cuantas otras funciones le sean legalmente conferidas.
2. E
 n caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legalmente prevista será sustituida por quien ejerza la Vicepresidencia, y, concurriendo en ambas la causa de ausencia o
imposibilidad de asistencia, por la persona en quien delegue quien ejerza la Presidencia de
entre los miembros de la Comisión.
Artículo 9. Funciones de la Vicepresidencia.
Corresponden a la Vicepresidencia:
a) Sustituir a la Presidencia en los casos de vacante, enfermedad, ausencia o imposibilidad
de asistencia, ejerciendo las funciones que a éste le están atribuidas.
b) Cuantas otras funciones le sean delegadas por la Presidencia.
Artículo 10. Funciones de la Secretaría.
1. C
 orresponde a la persona que desempeñe la Secretaría:
a) Levantar acta de las sesiones de la Comisión Técnica de Coordinación.