Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Protección Y Atención De Menores. (2022040166)
Decreto 111/2022, de 31 de agosto, por el que se crea y regula la Comisión Técnica de Coordinación de los sistemas de protección y atención a menores en conflicto con la ley.
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NÚMERO 172
Martes 6 de septiembre de 2022
44390
b) Preparar el orden del día de las sesiones de trabajo de la Comisión Técnica de Coordinación.
c) La custodia de los expedientes y el control de su archivo.
d) Efectuar la notificación de los acuerdos de la Comisión Técnica de Coordinación y recibir
los actos de comunicación de los miembros con el órgano, así como la difusión de los
acuerdos adoptados en el plazo de setenta y dos horas máximo desde la celebración de
la sesión a todas las partes implicadas.
e) L
levar los registros que en relación al trabajo propio de la Comisión Técnica de Coordinación sean normativamente establecidos.
f) Velar por la homogeneidad y normalización de la documentación.
g) Y cuantas otras le puedan ser posteriormente encomendadas.
2. E
n caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legalmente prevista de la persona
que ejerza la Secretaría, será sustituida por la persona empleada pública que designe la
Presidencia.
Artículo 11. Funciones de las Vocalías.
1. L
as vocalías de la Comisión Técnica de Coordinación tendrán como funciones propias:
a) Recibir con una antelación mínima de siete días hábiles la convocatoria con el orden del
día de las reuniones, salvo las convocatorias de carácter extraordinario, que se podrán
realizar con cuarenta y ocho horas de antelación.
b) Asistir a las reuniones y participar en los debates de las sesiones de la Comisión Técnica
de Coordinación, exponiendo su opinión y los motivos que la justifican.
c) Proponer a la Presidencia, a través de la Secretaría de la Comisión Técnica de Coordinación, la inclusión de asuntos en el orden del día de las sesiones y formular ruegos y
preguntas.
d) Proponer la convocatoria de reunión de la Comisión Técnica de Coordinación, que deberá ser estimada por la Presidencia.
e) F
ormular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto, y los motivos que
lo justifican para que conste en el acta de la sesión cuando disientan del criterio adoptado mayoritariamente.
Martes 6 de septiembre de 2022
44390
b) Preparar el orden del día de las sesiones de trabajo de la Comisión Técnica de Coordinación.
c) La custodia de los expedientes y el control de su archivo.
d) Efectuar la notificación de los acuerdos de la Comisión Técnica de Coordinación y recibir
los actos de comunicación de los miembros con el órgano, así como la difusión de los
acuerdos adoptados en el plazo de setenta y dos horas máximo desde la celebración de
la sesión a todas las partes implicadas.
e) L
levar los registros que en relación al trabajo propio de la Comisión Técnica de Coordinación sean normativamente establecidos.
f) Velar por la homogeneidad y normalización de la documentación.
g) Y cuantas otras le puedan ser posteriormente encomendadas.
2. E
n caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legalmente prevista de la persona
que ejerza la Secretaría, será sustituida por la persona empleada pública que designe la
Presidencia.
Artículo 11. Funciones de las Vocalías.
1. L
as vocalías de la Comisión Técnica de Coordinación tendrán como funciones propias:
a) Recibir con una antelación mínima de siete días hábiles la convocatoria con el orden del
día de las reuniones, salvo las convocatorias de carácter extraordinario, que se podrán
realizar con cuarenta y ocho horas de antelación.
b) Asistir a las reuniones y participar en los debates de las sesiones de la Comisión Técnica
de Coordinación, exponiendo su opinión y los motivos que la justifican.
c) Proponer a la Presidencia, a través de la Secretaría de la Comisión Técnica de Coordinación, la inclusión de asuntos en el orden del día de las sesiones y formular ruegos y
preguntas.
d) Proponer la convocatoria de reunión de la Comisión Técnica de Coordinación, que deberá ser estimada por la Presidencia.
e) F
ormular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto, y los motivos que
lo justifican para que conste en el acta de la sesión cuando disientan del criterio adoptado mayoritariamente.