Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Protección Y Atención De Menores. (2022040166)
Decreto 111/2022, de 31 de agosto, por el que se crea y regula la Comisión Técnica de Coordinación de los sistemas de protección y atención a menores en conflicto con la ley.
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NÚMERO 172
Martes 6 de septiembre de 2022
44391
f) Presentar cuantas sugerencias estimen oportunas para la mejor marcha y operatividad
de la Comisión Técnica de Coordinación.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
2. L
as vocalías de la Comisión Técnica de Coordinación cesarán en sus funciones cuando dejen
de ostentar la condición por la que fueron designadas.
3. L
as vocalías de la Comisión Técnica de Coordinación, en caso de ausencia, podrán delegar
su voto en otro miembro de la misma, mediante la correspondiente acreditación.
Artículo 12. Constitución de la Comisión Técnica de Coordinación.
Para la válida constitución de la Comisión Técnica de Coordinación se requerirá la presencia de
la persona que ejerza la Presidencia y de la persona que ejerza la Secretaría o, en su caso, de
quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros, los cuales serán convocados
con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación, con carácter excepcional y urgente, y
ordinariamente con una antelación mínima de siete días hábiles.
Artículo 13. Régimen de acuerdos.
1. E
n los acuerdos de la Comisión Técnica de Coordinación se procurará la unanimidad de
todos sus miembros presentes.
2. E
n aquellos supuestos en que no exista unanimidad, los acuerdos se adoptarán por mayoría
de votos de los miembros presentes, dirimiendo en caso de empate el voto de calidad de
la persona que ejerza la Presidencia.
3. Q
uienes asistan a las reuniones de la Comisión Técnica de Coordinación deberán guardar
estricta reserva sobre las deliberaciones que se produzcan.
Artículo 14. Funcionamiento de la Comisión Técnica de Coordinación.
1. L
a Comisión Técnica de Coordinación se reunirá con carácter obligatorio tras el ingreso de
la persona menor de edad en un centro para la ejecución de una medida judicial o, en todo
caso, por inicio del cumplimiento de una medida, previo a la elaboración del Programa Individualizado de Ejecución o del Modelo Individualizado de Intervención.
2. A
demás, y en todo caso, se constituirá y reunirá, al menos treinta días antes de la finalización de la medida judicial que viniera cumpliendo.
3. A
sí mismo, se reunirá, durante la ejecución de la medida cuando haya incidencia o petición
que lo justifique y sea estimado, con carácter extraordinario, por su Presidencia.
Martes 6 de septiembre de 2022
44391
f) Presentar cuantas sugerencias estimen oportunas para la mejor marcha y operatividad
de la Comisión Técnica de Coordinación.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
2. L
as vocalías de la Comisión Técnica de Coordinación cesarán en sus funciones cuando dejen
de ostentar la condición por la que fueron designadas.
3. L
as vocalías de la Comisión Técnica de Coordinación, en caso de ausencia, podrán delegar
su voto en otro miembro de la misma, mediante la correspondiente acreditación.
Artículo 12. Constitución de la Comisión Técnica de Coordinación.
Para la válida constitución de la Comisión Técnica de Coordinación se requerirá la presencia de
la persona que ejerza la Presidencia y de la persona que ejerza la Secretaría o, en su caso, de
quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros, los cuales serán convocados
con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación, con carácter excepcional y urgente, y
ordinariamente con una antelación mínima de siete días hábiles.
Artículo 13. Régimen de acuerdos.
1. E
n los acuerdos de la Comisión Técnica de Coordinación se procurará la unanimidad de
todos sus miembros presentes.
2. E
n aquellos supuestos en que no exista unanimidad, los acuerdos se adoptarán por mayoría
de votos de los miembros presentes, dirimiendo en caso de empate el voto de calidad de
la persona que ejerza la Presidencia.
3. Q
uienes asistan a las reuniones de la Comisión Técnica de Coordinación deberán guardar
estricta reserva sobre las deliberaciones que se produzcan.
Artículo 14. Funcionamiento de la Comisión Técnica de Coordinación.
1. L
a Comisión Técnica de Coordinación se reunirá con carácter obligatorio tras el ingreso de
la persona menor de edad en un centro para la ejecución de una medida judicial o, en todo
caso, por inicio del cumplimiento de una medida, previo a la elaboración del Programa Individualizado de Ejecución o del Modelo Individualizado de Intervención.
2. A
demás, y en todo caso, se constituirá y reunirá, al menos treinta días antes de la finalización de la medida judicial que viniera cumpliendo.
3. A
sí mismo, se reunirá, durante la ejecución de la medida cuando haya incidencia o petición
que lo justifique y sea estimado, con carácter extraordinario, por su Presidencia.