Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Protección Y Atención De Menores. (2022040166)
Decreto 111/2022, de 31 de agosto, por el que se crea y regula la Comisión Técnica de Coordinación de los sistemas de protección y atención a menores en conflicto con la ley.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 172
Martes 6 de septiembre de 2022
44392
4. L
a Comisión Técnica de Coordinación será convocada a propuesta de quien ostente la Presidencia con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación, con carácter excepcional y
urgente, y ordinariamente con una antelación mínima de siete días hábiles.
Artículo 15. Actas de las reuniones de la Comisión Técnica de Coordinación.
1. L
a persona que desempeñe la Secretaría de la Comisión Técnica de Coordinación, con
ocasión de cada una de las reuniones, levantará el acta oportuna conteniendo la relación y
categoría profesional de los asistentes, el orden del día, fecha y lugar donde se ha celebrado, un extracto de los asuntos tratados, el resultado de las votaciones, el contenido de los
acuerdos y todas las circunstancias que procedan para reflejar fielmente las deliberaciones
mantenidas.
2. L
as vocalías podrán pedir que conste en acta cualquier manifestación o declaración relacionada con la materia objeto de discusión o debate. Los votos particulares contrarios al
acuerdo adoptado y los motivos que los justifiquen se harán constar en el acta.
3. P
odrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante de la
grabación, junto con la certificación expedida por la persona que desempeñe la secretaría
acreditativa de la autenticidad del mismo, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin
necesidad de hacer constar en ella un extracto de las deliberaciones.
4. L
as actas firmadas por la persona que desempeñe la Secretaría, visadas por la persona que
ejerza la Presidencia, serán remitidas a los miembros de la Comisión Técnica de Coordinación a la mayor brevedad posible.
5. C
on el fin de ejecutar de manera inmediata los acuerdos adoptados, el acta de cada sesión se podrá aprobar en la misma reunión. Cuando esto no sea posible, se aprobará en
la inmediata siguiente. La persona que ejerza la Secretaría elaborará el acta con el visto
bueno de la Presidencia y la remitirá, a través de medios electrónicos a los miembros de
la Comisión, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos
al texto a efectos de su aprobación, considerándose en caso afirmativo, aprobada en la
misma reunión.
Artículo 16. Recursos personales y materiales de la Comisión Técnica de Coordinación.
1. L
a asistencia a las sesiones de la Comisión Técnica de Coordinación no generará derecho
a retribución alguna, ni a percibir dietas o indemnizaciones por razón del servicio de las
establecidas en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto.
Martes 6 de septiembre de 2022
44392
4. L
a Comisión Técnica de Coordinación será convocada a propuesta de quien ostente la Presidencia con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación, con carácter excepcional y
urgente, y ordinariamente con una antelación mínima de siete días hábiles.
Artículo 15. Actas de las reuniones de la Comisión Técnica de Coordinación.
1. L
a persona que desempeñe la Secretaría de la Comisión Técnica de Coordinación, con
ocasión de cada una de las reuniones, levantará el acta oportuna conteniendo la relación y
categoría profesional de los asistentes, el orden del día, fecha y lugar donde se ha celebrado, un extracto de los asuntos tratados, el resultado de las votaciones, el contenido de los
acuerdos y todas las circunstancias que procedan para reflejar fielmente las deliberaciones
mantenidas.
2. L
as vocalías podrán pedir que conste en acta cualquier manifestación o declaración relacionada con la materia objeto de discusión o debate. Los votos particulares contrarios al
acuerdo adoptado y los motivos que los justifiquen se harán constar en el acta.
3. P
odrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante de la
grabación, junto con la certificación expedida por la persona que desempeñe la secretaría
acreditativa de la autenticidad del mismo, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin
necesidad de hacer constar en ella un extracto de las deliberaciones.
4. L
as actas firmadas por la persona que desempeñe la Secretaría, visadas por la persona que
ejerza la Presidencia, serán remitidas a los miembros de la Comisión Técnica de Coordinación a la mayor brevedad posible.
5. C
on el fin de ejecutar de manera inmediata los acuerdos adoptados, el acta de cada sesión se podrá aprobar en la misma reunión. Cuando esto no sea posible, se aprobará en
la inmediata siguiente. La persona que ejerza la Secretaría elaborará el acta con el visto
bueno de la Presidencia y la remitirá, a través de medios electrónicos a los miembros de
la Comisión, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos
al texto a efectos de su aprobación, considerándose en caso afirmativo, aprobada en la
misma reunión.
Artículo 16. Recursos personales y materiales de la Comisión Técnica de Coordinación.
1. L
a asistencia a las sesiones de la Comisión Técnica de Coordinación no generará derecho
a retribución alguna, ni a percibir dietas o indemnizaciones por razón del servicio de las
establecidas en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto.