Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062605)
Resolución de 25 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Reforma de Molino para Casa Rural", cuyo promotor es Antiqua Natura, SRL, en el término municipal de Villamiel. Expte.: IA21/1583.
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NÚMERO 171
Lunes 5 de septiembre de 2022
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este organismo, en donde según sea el caso se deberá proceder en consecuencia y acompañar
con la documentación pertinente correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación
vigente, para la obtención de la autorización de vertido. En el caso de que se posea una
autorización de vertidos, se indica que el vertido que se pretende dar en la actualidad y en
el futuro deberá ajustarse al condicionado de la autorización (o si no se deberá proceder a
realizar una revisión de la autorización de vertido), pues de lo contrario se estará en situación
susceptible de sanción.
En cualquier caso, las conducciones de las redes de saneamiento deberán ser estancas, para
evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado, en el caso
de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, esta Confederación Hidrográfica
del Tajo indica:
— La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de aguas
residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que
vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo
(por ejemplo, depósito Anti – DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar
el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
— En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales
sostenible. Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar
que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible
de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público
hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el
cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor
conforme a la legislación de aguas.
Si se prevé la ejecución de un vallado en la instalación, se indica que en el supuesto de
que este discurra por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente
autorización por parte de este organismo. Además, se realizan las siguientes indicaciones:
— Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico
deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las
aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes
y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una
altura mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO), no
permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen
terrenos de dominio público hidráulico.
— Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de
servidumbre del cauce (banda de 5 metros de anchura contados a partir de la línea que
Lunes 5 de septiembre de 2022
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este organismo, en donde según sea el caso se deberá proceder en consecuencia y acompañar
con la documentación pertinente correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación
vigente, para la obtención de la autorización de vertido. En el caso de que se posea una
autorización de vertidos, se indica que el vertido que se pretende dar en la actualidad y en
el futuro deberá ajustarse al condicionado de la autorización (o si no se deberá proceder a
realizar una revisión de la autorización de vertido), pues de lo contrario se estará en situación
susceptible de sanción.
En cualquier caso, las conducciones de las redes de saneamiento deberán ser estancas, para
evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado, en el caso
de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, esta Confederación Hidrográfica
del Tajo indica:
— La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de aguas
residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que
vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo
(por ejemplo, depósito Anti – DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar
el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
— En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales
sostenible. Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar
que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible
de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público
hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el
cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor
conforme a la legislación de aguas.
Si se prevé la ejecución de un vallado en la instalación, se indica que en el supuesto de
que este discurra por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente
autorización por parte de este organismo. Además, se realizan las siguientes indicaciones:
— Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico
deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las
aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes
y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una
altura mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO), no
permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen
terrenos de dominio público hidráulico.
— Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de
servidumbre del cauce (banda de 5 metros de anchura contados a partir de la línea que