Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062605)
Resolución de 25 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Reforma de Molino para Casa Rural", cuyo promotor es Antiqua Natura, SRL, en el término municipal de Villamiel. Expte.: IA21/1583.
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NÚMERO 171
Lunes 5 de septiembre de 2022

44346

— Son vertidos indirectos tanto los realizados en aguas superficiales a través de azarbes,
redes de colectores de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales o por cualquier
otro medio de desagüe, o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así
como los realizados en aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo o del
subsuelo.
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos
residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento
del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha
autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos
de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores
gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes
de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local
competente.
— En el supuesto de que vaya a emplearse una fosa séptica estanca, cuyo vaciado
periódico se realizase por medio de un gestor autorizado, no se estaría produciendo un
vertido al dominio público hidráulico de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del
texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH) aprobado por Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, por lo que no sería necesario, por tanto, el otorgamiento por parte de
este organismo de la autorización de vertido que en dicha normativa se establece.
Hechos los comentarios introductorios anteriores, se indica a continuación que en el supuesto
de que vaya a efectuarse un vertido, es necesario contar con la autorización de vertido por
parte de este organismo previo al mismo, y al respecto se indica:
— Esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio
público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o
aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a
una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.
En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se
deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales generados
en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y evacuación en un
único punto de vertido final. Además, desde este organismo se indica que al existir entonces
vertido al dominio público hidráulico (por ejemplo, el vertido resultante del empleo de fosa
séptica dotada de un sistema de filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos, etc.),
se deberá: realizar la solicitud y declaración general (o simplificada, en su caso) de vertido