Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062605)
Resolución de 25 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Reforma de Molino para Casa Rural", cuyo promotor es Antiqua Natura, SRL, en el término municipal de Villamiel. Expte.: IA21/1583.
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NÚMERO 171
Lunes 5 de septiembre de 2022
44345
— Concesiones: el resto de casos.
Dado que, durante la tramitación necesaria para la concesión/inscripción, el proyecto será
sometido a la valoración de los técnicos de la Confederación Hidrográfica del Tajo encargados
de la gestión del dominio público hidráulico, se entiende que las actividades previstas deberán
ajustarse a los requerimientos que surjan durante la tramitación (y que serán reflejados en el
condicionado de dicha concesión/inscripción) y a los que queden recogidos en la declaración
de impacto ambiental o informe de impacto ambiental (según proceda). Una vez realizada la
solicitud, antes de su otorgamiento por parte de este organismo, se valorará si los recursos
existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo en función de la actividad que se
pretende desarrollar y del caudal que se solicita. Por lo tanto, será en ese momento en el cual
la Confederación Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca de este extremo.
Por último, se realizan las siguientes aclaraciones generales:
— En el caso de inscripción en sección B: si el pozo/sondeo se ubicase en Zona de
Policía, deberá solicitarse antes la autorización para acometer las obras. En el caso de
concesiones se realiza de forma conjunta en la tramitación de la propia concesión.
— Para poder emplear agua de la captación, deberá poseerse antes la autorización por
parte de este organismo, o se estará en situación susceptible de sanción.
— El incumplimiento de una autorización de aprovechamiento de aguas (empleo de
mayores volúmenes/caudales que los autorizados, uso no recogido en la autorización,
empleo de captación no recogida en la autorización, etc.) hace que se esté en situación
susceptible de sanción.
En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, en la documentación aportada
se indica que va a emplearse una fosa séptica, aunque no se aportan muchos más detalles al
respecto de esta cuestión. Por ello, esta Confederación indica en primera instancia lo siguiente
a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente:
— Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas
continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el
procedimiento o técnica utilizada.
— Son vertidos directos la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales
o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como la descarga de
contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación a través del
suelo o del subsuelo.
Lunes 5 de septiembre de 2022
44345
— Concesiones: el resto de casos.
Dado que, durante la tramitación necesaria para la concesión/inscripción, el proyecto será
sometido a la valoración de los técnicos de la Confederación Hidrográfica del Tajo encargados
de la gestión del dominio público hidráulico, se entiende que las actividades previstas deberán
ajustarse a los requerimientos que surjan durante la tramitación (y que serán reflejados en el
condicionado de dicha concesión/inscripción) y a los que queden recogidos en la declaración
de impacto ambiental o informe de impacto ambiental (según proceda). Una vez realizada la
solicitud, antes de su otorgamiento por parte de este organismo, se valorará si los recursos
existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo en función de la actividad que se
pretende desarrollar y del caudal que se solicita. Por lo tanto, será en ese momento en el cual
la Confederación Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca de este extremo.
Por último, se realizan las siguientes aclaraciones generales:
— En el caso de inscripción en sección B: si el pozo/sondeo se ubicase en Zona de
Policía, deberá solicitarse antes la autorización para acometer las obras. En el caso de
concesiones se realiza de forma conjunta en la tramitación de la propia concesión.
— Para poder emplear agua de la captación, deberá poseerse antes la autorización por
parte de este organismo, o se estará en situación susceptible de sanción.
— El incumplimiento de una autorización de aprovechamiento de aguas (empleo de
mayores volúmenes/caudales que los autorizados, uso no recogido en la autorización,
empleo de captación no recogida en la autorización, etc.) hace que se esté en situación
susceptible de sanción.
En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, en la documentación aportada
se indica que va a emplearse una fosa séptica, aunque no se aportan muchos más detalles al
respecto de esta cuestión. Por ello, esta Confederación indica en primera instancia lo siguiente
a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente:
— Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas
continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el
procedimiento o técnica utilizada.
— Son vertidos directos la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales
o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como la descarga de
contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación a través del
suelo o del subsuelo.