Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062605)
Resolución de 25 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Reforma de Molino para Casa Rural", cuyo promotor es Antiqua Natura, SRL, en el término municipal de Villamiel. Expte.: IA21/1583.
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NÚMERO 171
Lunes 5 de septiembre de 2022
44344
Según la cartografía consultada, la parcela linda con el arroyo Lagarés y se encuentra próxima
al arroyo La Rica. Al respecto se indica que a fecha 14 de junio de 2022 se ha efectuado
consulta en la página web del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables y no se
han encontrado estudios oficiales al respecto de la zonificación de dichos cauces, ni tampoco
de otros cauces más alejados cuya zonificación tal vez pudiera hallarse dentro de la parcela.
Aunque no se hayan encontrado estudios oficiales, no exime ello de las siguientes cuestiones
en el ámbito de las competencias de esta Confederación:
— Toda actuación que se realice en el Dominio Público Hidráulico deberá contar con la
preceptiva autorización por parte de este organismo. Además, también se indica que
en ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción,
montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con
carácter provisional o temporal.
— Toda actuación que se realice en zona de policía deberá contar con la preceptiva
autorización por parte de este organismo, y en particular las actividades mencionadas
en el artículo 9 del RDPH. Además, se indica que la Zona de Servidumbre deberá ser
respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.
Cabe destacar que, según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán
ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
— Por último, si las actuaciones se situasen en terrenos pertenecientes a la zona de flujo
preferente o la zona inundable, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 9bis, 9ter,
9 quáter y 14 bis, del RDPH, y en concreto, se resalta de lo indicado en dichos artículos
la obligación del promotor de la actuación de presentar una declaración responsable.
La parcela no se asienta sobre masas de agua subterránea.
En cuanto al abastecimiento de agua, según se indica en la documentación, se va a realizar
mediante un pozo de sondeo, sin encontrar más detalles. Al respecto se indica que no consta
en la información disponible en este organismo que por parte del promotor se haya solicitado el
necesario título concesional de aguas, por lo que se indica que, para realizar el abastecimiento
desde dicho pozo de sondeo, es necesario solicitar a este organismo el correspondiente título
concesional mediante una solicitud de aprovechamientos de aguas, que en función de las
características del aprovechamiento se diferencian en:
— Inscripciones de la Sección B: son aprovechamientos de aguas subterráneas utilizadas
en la misma finca en la que se encuentra la captación y con un volumen anual no
mayor de 7000 m3. También puede tratarse de aprovechamientos de aguas pluviales
que discurren por una finca para ser utilizadas exclusivamente en la misma.
Lunes 5 de septiembre de 2022
44344
Según la cartografía consultada, la parcela linda con el arroyo Lagarés y se encuentra próxima
al arroyo La Rica. Al respecto se indica que a fecha 14 de junio de 2022 se ha efectuado
consulta en la página web del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables y no se
han encontrado estudios oficiales al respecto de la zonificación de dichos cauces, ni tampoco
de otros cauces más alejados cuya zonificación tal vez pudiera hallarse dentro de la parcela.
Aunque no se hayan encontrado estudios oficiales, no exime ello de las siguientes cuestiones
en el ámbito de las competencias de esta Confederación:
— Toda actuación que se realice en el Dominio Público Hidráulico deberá contar con la
preceptiva autorización por parte de este organismo. Además, también se indica que
en ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción,
montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con
carácter provisional o temporal.
— Toda actuación que se realice en zona de policía deberá contar con la preceptiva
autorización por parte de este organismo, y en particular las actividades mencionadas
en el artículo 9 del RDPH. Además, se indica que la Zona de Servidumbre deberá ser
respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.
Cabe destacar que, según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán
ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
— Por último, si las actuaciones se situasen en terrenos pertenecientes a la zona de flujo
preferente o la zona inundable, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 9bis, 9ter,
9 quáter y 14 bis, del RDPH, y en concreto, se resalta de lo indicado en dichos artículos
la obligación del promotor de la actuación de presentar una declaración responsable.
La parcela no se asienta sobre masas de agua subterránea.
En cuanto al abastecimiento de agua, según se indica en la documentación, se va a realizar
mediante un pozo de sondeo, sin encontrar más detalles. Al respecto se indica que no consta
en la información disponible en este organismo que por parte del promotor se haya solicitado el
necesario título concesional de aguas, por lo que se indica que, para realizar el abastecimiento
desde dicho pozo de sondeo, es necesario solicitar a este organismo el correspondiente título
concesional mediante una solicitud de aprovechamientos de aguas, que en función de las
características del aprovechamiento se diferencian en:
— Inscripciones de la Sección B: son aprovechamientos de aguas subterráneas utilizadas
en la misma finca en la que se encuentra la captación y con un volumen anual no
mayor de 7000 m3. También puede tratarse de aprovechamientos de aguas pluviales
que discurren por una finca para ser utilizadas exclusivamente en la misma.