Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062605)
Resolución de 25 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Reforma de Molino para Casa Rural", cuyo promotor es Antiqua Natura, SRL, en el término municipal de Villamiel. Expte.: IA21/1583.
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NÚMERO 171
Lunes 5 de septiembre de 2022

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— En cuanto a las aguas residuales, se ha previsto una fosa séptica. Al respecto, la
Confederación Hidrográfica del Tajo indica que, queda prohibido con carácter general el
vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar
las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico,
salvo que se cuente con la previa autorización, que corresponderá a la Confederación
Hidrográfica del Tajo. En el supuesto de que vaya a emplearse una fosa séptica estanca,
cuyo vaciado periódico se realizase por medio de un gestor autorizado, no se estaría
produciendo un vertido al dominio público hidráulico.
— Las conducciones de las redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar la
infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Se recomienda que la red
de saneamiento sea separativa, así como el empleo de técnicas de drenaje de aguas
pluviales sostenible.
— Si se prevé la ejecución de un vallado en la instalación, en el supuesto de que éste
discurra por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente
autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
— Si se pretendiesen realizar actuaciones relacionadas con la vegetación en Dominio
Público Hidráulico o su Zona de Policía, se deberá disponer de la autorización por parte
de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
— La responsabilidad relativa a las condiciones de seguridad de la infraestructura de
captación debe recaer sobre el titular de la misma. Los pozos y sondeos deben dotarse
de elementos de seguridad, tales como vallados, arquetas o casetas y estar debidamente
señalizados para proteger a las personas y animales de caídas accidentales.
— Si durante el desarrollo de la actividad se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001,
de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de
Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto
37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas
(Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies
Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies
Amenazadas), que pudiera verse afectada, se paralizará inmediatamente la actividad y
se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad
y el agente del Medio Natural de la zona, previa comunicación de tal circunstancia.
— En las revegetaciones no se podrán emplear especies introducidas y/o potencialmente
invasoras, con el objetivo de evitar riesgos en relación a invasiones biológicas. Se tendrá