Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062605)
Resolución de 25 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Reforma de Molino para Casa Rural", cuyo promotor es Antiqua Natura, SRL, en el término municipal de Villamiel. Expte.: IA21/1583.
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NÚMERO 171
Lunes 5 de septiembre de 2022
44358
en cuenta que las plantas no sean ninguna de las contempladas en el Real Decreto
630/2013, por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras.
— Para el cerramiento perimetral, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de
3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y
reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma
de Extremadura.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa
urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento
de Villamiel las competencias en estas materias.
— En todo caso, si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese la
degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación de las aguas
será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes
para la recuperación del medio.
— En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces,
etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está
permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando
su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá
permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando
cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
a) Medidas en la fase de construcción.
— La zona de obras se jalonará, evitando afectar a terrenos o vegetación aledaña a las
zonas estrictamente necesarias para la ejecución de las obras. Así mismo, los desbroces
y movimientos de tierra se limitarán a lo estrictamente necesario para la ejecución del
proyecto.
— Debido a la presencia de Microtus cabrerae se debe prestar especial atención a la
degradación de la vegetación de la parcela constituida por herbazales húmedos. Esta
vegetación debe quedar libre del empleo de herbicidas o de la remoción del terreno y
circunscribir las actuaciones a lo estrictamente necesario, sin afectar espacios fuera.
— El perfilado de taludes se realizará en su totalidad con tierras procedentes del desmonte,
y los sobrantes podrán reutilizarse en la adecuación de los caminos afectados durante
las obras.
Lunes 5 de septiembre de 2022
44358
en cuenta que las plantas no sean ninguna de las contempladas en el Real Decreto
630/2013, por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras.
— Para el cerramiento perimetral, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de
3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y
reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma
de Extremadura.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa
urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento
de Villamiel las competencias en estas materias.
— En todo caso, si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese la
degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación de las aguas
será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes
para la recuperación del medio.
— En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces,
etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está
permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando
su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá
permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando
cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
a) Medidas en la fase de construcción.
— La zona de obras se jalonará, evitando afectar a terrenos o vegetación aledaña a las
zonas estrictamente necesarias para la ejecución de las obras. Así mismo, los desbroces
y movimientos de tierra se limitarán a lo estrictamente necesario para la ejecución del
proyecto.
— Debido a la presencia de Microtus cabrerae se debe prestar especial atención a la
degradación de la vegetación de la parcela constituida por herbazales húmedos. Esta
vegetación debe quedar libre del empleo de herbicidas o de la remoción del terreno y
circunscribir las actuaciones a lo estrictamente necesario, sin afectar espacios fuera.
— El perfilado de taludes se realizará en su totalidad con tierras procedentes del desmonte,
y los sobrantes podrán reutilizarse en la adecuación de los caminos afectados durante
las obras.