Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062605)
Resolución de 25 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Reforma de Molino para Casa Rural", cuyo promotor es Antiqua Natura, SRL, en el término municipal de Villamiel. Expte.: IA21/1583.
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NÚMERO 171
Lunes 5 de septiembre de 2022
44355
terreno, fenómenos meteorológicos, inundaciones, incendios forestales, catástrofes de
origen industrial y contaminación. Los riesgos sobre la fauna, la vegetación el agua, el
suelo, la atmósfera, el paisaje, los espacios protegidos, la población y la salud humana
derivados del proyecto se consideran bajos. El mayor riesgo al que se expone el proyecto
será el riesgo de incendio forestal por ubicarse en una zona de Alto Riesgo.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado
4 “Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el
medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por
ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de
impacto ambiental ordinaria.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento
ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en el funcionamiento de la instalación del
contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su
conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar las actividades.
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se
desarrollen las actividades.
— Cualquier modificación del proyecto original, incluido el cambio de uso de las
construcciones, deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no
podrán llevarse a cabo hasta que este órgano no se pronuncie sobre el carácter de la
modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto
al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe,
según la legislación vigente.
— Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales, Decreto
260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios
forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores,
así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha
contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y
Lunes 5 de septiembre de 2022
44355
terreno, fenómenos meteorológicos, inundaciones, incendios forestales, catástrofes de
origen industrial y contaminación. Los riesgos sobre la fauna, la vegetación el agua, el
suelo, la atmósfera, el paisaje, los espacios protegidos, la población y la salud humana
derivados del proyecto se consideran bajos. El mayor riesgo al que se expone el proyecto
será el riesgo de incendio forestal por ubicarse en una zona de Alto Riesgo.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado
4 “Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el
medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por
ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de
impacto ambiental ordinaria.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento
ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en el funcionamiento de la instalación del
contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su
conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar las actividades.
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se
desarrollen las actividades.
— Cualquier modificación del proyecto original, incluido el cambio de uso de las
construcciones, deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no
podrán llevarse a cabo hasta que este órgano no se pronuncie sobre el carácter de la
modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto
al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe,
según la legislación vigente.
— Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales, Decreto
260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios
forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores,
así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha
contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y