Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2022050151)
Orden de 29 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la formación declarada como estratégica en proyectos empresariales de interés para el empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 171
Lunes 5 de septiembre de 2022
44225
— En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido
por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como en cualquiera
de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) En todo caso, las personas jurídicas estarán obligadas a presentar su solicitud a través
del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) o en cualquiera de
los registros electrónicos previstos en el artículo16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Las personas físicas y las personas jurídicas podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y
autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos, así como un sistema de firma electrónica reconocida basados en
certificado admitido.
d) Los interesados deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de
certificado electrónico en vigor.
2. L
as solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos e informaciones establecidos
en la presente orden de bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, para cada
una de las modalidades de subvención, salvo que ya se encuentren en poder del órgano
gestor o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. El órgano gestor podrá
consultar o recabar dichos documentos salvo que el/la interesado/a se opusiera a ello.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener alguno de los documentos exigidos
junto con la solicitud de subvención, el órgano competente podrá requerir al/ a la solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos
a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
3. D
e conformidad con lo previsto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el
órgano concedente comprobará de oficio, con carácter previo a la concesión y a los pagos
de la subvención, que el beneficiario/a se encuentra al corriente de sus obligaciones con la
Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo que la persona interesada no autorizara o se opusiera a ello expresamente, en cuyo caso deberá aportar los certificados correspondientes.
Lunes 5 de septiembre de 2022
44225
— En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido
por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como en cualquiera
de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) En todo caso, las personas jurídicas estarán obligadas a presentar su solicitud a través
del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) o en cualquiera de
los registros electrónicos previstos en el artículo16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Las personas físicas y las personas jurídicas podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y
autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos, así como un sistema de firma electrónica reconocida basados en
certificado admitido.
d) Los interesados deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de
certificado electrónico en vigor.
2. L
as solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos e informaciones establecidos
en la presente orden de bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, para cada
una de las modalidades de subvención, salvo que ya se encuentren en poder del órgano
gestor o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. El órgano gestor podrá
consultar o recabar dichos documentos salvo que el/la interesado/a se opusiera a ello.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener alguno de los documentos exigidos
junto con la solicitud de subvención, el órgano competente podrá requerir al/ a la solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos
a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
3. D
e conformidad con lo previsto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el
órgano concedente comprobará de oficio, con carácter previo a la concesión y a los pagos
de la subvención, que el beneficiario/a se encuentra al corriente de sus obligaciones con la
Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo que la persona interesada no autorizara o se opusiera a ello expresamente, en cuyo caso deberá aportar los certificados correspondientes.