Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2022050151)
Orden de 29 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la formación declarada como estratégica en proyectos empresariales de interés para el empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 171
Lunes 5 de septiembre de 2022

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4. C
 on arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud
de subvención no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado/a para que, en
un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. E
 l plazo de presentación de solicitudes será el previsto en esta orden según la modalidad de
subvención, de modo que la presentación fuera de los plazos indicados dará lugar a la inadmisión de las mismas, sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 7. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento
de concesión.
El órgano competente de la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las
subvenciones previstas en la presente orden es el Servicio de Planificación, Asuntos Generales
y Recursos Informáticos, que del SEXPE, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento, evaluación y comprobación de los datos en virtud
de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Artículo 8. Resolución.
1. L
 a competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas
en esta orden se atribuye a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue.
2. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, y se computará desde la fecha de la presentación de la solicitud. Una
vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá
entenderse desestimada, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
3. L
 as subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura
http://doe.juntaex.es/, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
http://www.juntaex.es/ig/portal-de-subvenciones-de-la-comunidad-autonoma-deextremadura,
y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana
http://gobiernoabierto.juntaex.es/,