Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2022050151)
Orden de 29 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la formación declarada como estratégica en proyectos empresariales de interés para el empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 171
Lunes 5 de septiembre de 2022

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desempleados/as u ocupados/as, podrán ser beneficiarios/as de becas y/o ayudas, en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases y en la
correspondiente resolución de convocatoria
3. A
 demás del citado Decreto 121/2021, de 20 de octubre, será también de aplicación la Ley
6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
cuantas disposiciones se aprueben en su desarrollo; la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura y las disposiciones que para cada ejercicio presupuestario puedan establecer las leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.
Artículo 3. Financiación de las subvenciones a la Formación Estratégica para el Empleo.
La financiación de las acciones formativas y de las becas y ayudas al alumnado se llevará a
cabo con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Extremeño Público de Empleo, con recursos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con fondos procedentes de los
Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 4. Planificación estratégica.
A los efectos establecidos en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se configuran como planes estratégicos de
las subvenciones reguladas en esta orden de bases reguladoras, además del plan específico
elaborado al respecto, la Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial de Extremadura
2020-2025, suscrito por la Consejería de Educación y Empleo y por los Agentes Económicos
y Sociales más representativos de la región.
Artículo 5. Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario.
1. P
 odrán obtener la condición de beneficiario/a de las subvenciones previstas en esta orden
las personas físicas o jurídicas que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y concurran las circunstancias previstas en la misma, así como en
la correspondiente convocatoria o resolución de concesión.
2. N
 o podrán obtener la condición de beneficiarios/as de las subvenciones reguladas en esta
orden las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Tampoco podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en
esta orden, las entidades a las que se les haya impuesto mediante resolución firme sanción,