Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2022050151)
Orden de 29 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la formación declarada como estratégica en proyectos empresariales de interés para el empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 171
Lunes 5 de septiembre de 2022
44222
El capítulo II regula las disposiciones aplicables a la concesión directa de subvenciones a las
entidades titulares de proyectos empresariales cuya formación haya sido declarada estratégica.
El capítulo III establece las bases reguladoras de becas y ayudas al alumnado, desempleado
u ocupado, participante en las acciones formativas.
Por último, la parte final de la norma establece disposiciones adicionales, y las disposiciones
finales relacionadas con las habilitaciones para la aplicación y desarrollo del mismo y su entrada en vigor.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los artículos 36 f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
el artículo 3.2 b) de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público
de Empleo y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Secretario General de Empleo,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones
destinadas a financiar la Formación Estratégica para el Empleo establecida en el Decreto
121/2021, de 20 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la declaración estratégica de la formación para el empleo y se establecen las formas para su financiación (DOE
n.º 206, de 26 de octubre de 2021).
Artículo 2. Régimen jurídico y tipología de las subvenciones a la Formación Estratégica para el Empleo.
1. D
e acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 del referido decreto, la impartición de la
formación declarada como estratégica podrá financiarse mediante la concesión directa de
subvenciones previa convocatoria abierta, en virtud de lo establecido en el artículo 22.2 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con el artículo 29 de la misma Ley, a solicitud de la empresa titular del
proyecto empresarial previamente declarado como estratégico.
2. P
or otro lado, de acuerdo con el artículo 6.1 del mismo decreto, y el artículo 29 de la citada
Ley 6/2011, de 23 de marzo, el alumnado participante en las acciones formativas, ya sean
Lunes 5 de septiembre de 2022
44222
El capítulo II regula las disposiciones aplicables a la concesión directa de subvenciones a las
entidades titulares de proyectos empresariales cuya formación haya sido declarada estratégica.
El capítulo III establece las bases reguladoras de becas y ayudas al alumnado, desempleado
u ocupado, participante en las acciones formativas.
Por último, la parte final de la norma establece disposiciones adicionales, y las disposiciones
finales relacionadas con las habilitaciones para la aplicación y desarrollo del mismo y su entrada en vigor.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los artículos 36 f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
el artículo 3.2 b) de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público
de Empleo y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Secretario General de Empleo,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones
destinadas a financiar la Formación Estratégica para el Empleo establecida en el Decreto
121/2021, de 20 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la declaración estratégica de la formación para el empleo y se establecen las formas para su financiación (DOE
n.º 206, de 26 de octubre de 2021).
Artículo 2. Régimen jurídico y tipología de las subvenciones a la Formación Estratégica para el Empleo.
1. D
e acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 del referido decreto, la impartición de la
formación declarada como estratégica podrá financiarse mediante la concesión directa de
subvenciones previa convocatoria abierta, en virtud de lo establecido en el artículo 22.2 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con el artículo 29 de la misma Ley, a solicitud de la empresa titular del
proyecto empresarial previamente declarado como estratégico.
2. P
or otro lado, de acuerdo con el artículo 6.1 del mismo decreto, y el artículo 29 de la citada
Ley 6/2011, de 23 de marzo, el alumnado participante en las acciones formativas, ya sean