Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2022050151)
Orden de 29 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la formación declarada como estratégica en proyectos empresariales de interés para el empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 171
Lunes 5 de septiembre de 2022

44246

2. L
 as solicitudes deberán formalizarse en el modelo normalizado establecido en el anexo III
y deberán acompañarse de la documentación justificativa establecida para cada una de las
modalidades.
3. E
 l órgano competente podrá recabar de otras Administraciones Públicas cuantos datos sean
necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la beca y las
ayudas, así como la situación laboral de las personas solicitantes, salvo que las personas
interesadas se opusieran a ello, marcando la casilla correspondiente en su solicitud, en
cuyo caso deberán aportar los certificados correspondientes.
En particular, el órgano gestor comprobará de oficio que la persona beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica y con
la Seguridad Social. No obstante, la solicitante podrá oponerse a que se realicen dichas
comprobaciones, indicándolo así en las casillas que se ofrecen al efecto en la solicitud,
debiendo presentar entonces junto con la misma las certificaciones acreditativas correspondientes
Asimismo, el órgano gestor podrá consultar de oficio que la persona beneficiaria está al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal si
aquella otorga su autorización expresa en la casilla que se ofrece al efecto en la solicitud.
De no otorgar dicha autorización, deberá presentar junto con la solicitud la certificación
acreditativa correspondiente.
4. S
 e entenderá por domicilio habitual del/la alumno/a, a efectos de acreditar el cumplimiento
de los requisitos para acceder a las ayudas de transporte, manutención y alojamiento y
manutención, aquél en el cual el alumno esté empadronado.
5. L
 as becas y las ayudas para suplir gastos de transporte, manutención, alojamiento y conciliación previstas en esta sección no se computarán como renta a efectos de lo indicado en
el artículo 275.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado
por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
La citada exención no es de aplicación a efectos de la determinación de la renta sujeta al
Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, que se regirá en esta materia por lo establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre y normativa de desarrollo.
Artículo 26. Pago de las becas y ayudas.
1. E
 l pago se realizará una vez que haya sido dictada y notificada la correspondiente resolución de concesión de la correspondiente beca y/o ayuda, previa comprobación de la justificación exigida para dicho pago, y sin perjuicio de lo establecido en el siguiente apartado.