Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2022050151)
Orden de 29 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la formación declarada como estratégica en proyectos empresariales de interés para el empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 171
Lunes 5 de septiembre de 2022
44247
El abono de la beca y/o ayuda se realizará en la cuenta bancaria que el interesado indique
en el modelo normalizado que se establece en el anexo III. Dicha cuenta bancaria deberá
estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
2. L
os alumnos no tendrán derecho a percibir cantidad alguna en concepto de becas y/o ayudas correspondientes a los días en los que no asistan a la acción formativa.
Artículo 27. Incumplimientos y reintegros.
1. T
odas las faltas de asistencia del alumnado a las acciones formativas deberán estar debidamente justificadas.
2. S
e incurrirá en causa de pérdida del derecho a percibir las becas y ayudas en los siguientes
casos:
a) Cuando las faltas de asistencia justificadas superen el 25 por ciento del número de horas
totales de duración de la acción formativa.
b) Cuando el alumno incurra en faltas de asistencia no justificadas que supongan una acumulación de más de tres faltas en un mismo mes.
3. E
l abandono de la acción formativa¸ salvo causa justificada por enfermedad o colocación
laboral, supondrá la pérdida del derecho al cobro.
Disposición adicional única. Aplicación de las cuantías de las becas y ayudas al alumnado participante en las acciones formativas.
Las cuantías relativas a las ayudas y becas al alumnado por su participación en las acciones
formativas, así como el importe de los módulos económicos previstos en el anexo IV se aplicarán a las convocatorias aprobadas con posterioridad a la entrada en vigor de esta orden.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo, en el ámbito de sus competencias, para la aprobación y/o modificación de
cuantos modelos y formularios sean necesarios en las correspondientes convocatorias de las
subvenciones previstas en la presente orden.
Asimismo, se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño
Público de Empleo y a la persona titular de la Secretaría General de dicho organismo, en el
ámbito de sus respectivas competencias, para realizar las actuaciones necesarias para la aplicación de la presente orden.
Lunes 5 de septiembre de 2022
44247
El abono de la beca y/o ayuda se realizará en la cuenta bancaria que el interesado indique
en el modelo normalizado que se establece en el anexo III. Dicha cuenta bancaria deberá
estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
2. L
os alumnos no tendrán derecho a percibir cantidad alguna en concepto de becas y/o ayudas correspondientes a los días en los que no asistan a la acción formativa.
Artículo 27. Incumplimientos y reintegros.
1. T
odas las faltas de asistencia del alumnado a las acciones formativas deberán estar debidamente justificadas.
2. S
e incurrirá en causa de pérdida del derecho a percibir las becas y ayudas en los siguientes
casos:
a) Cuando las faltas de asistencia justificadas superen el 25 por ciento del número de horas
totales de duración de la acción formativa.
b) Cuando el alumno incurra en faltas de asistencia no justificadas que supongan una acumulación de más de tres faltas en un mismo mes.
3. E
l abandono de la acción formativa¸ salvo causa justificada por enfermedad o colocación
laboral, supondrá la pérdida del derecho al cobro.
Disposición adicional única. Aplicación de las cuantías de las becas y ayudas al alumnado participante en las acciones formativas.
Las cuantías relativas a las ayudas y becas al alumnado por su participación en las acciones
formativas, así como el importe de los módulos económicos previstos en el anexo IV se aplicarán a las convocatorias aprobadas con posterioridad a la entrada en vigor de esta orden.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo, en el ámbito de sus competencias, para la aprobación y/o modificación de
cuantos modelos y formularios sean necesarios en las correspondientes convocatorias de las
subvenciones previstas en la presente orden.
Asimismo, se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño
Público de Empleo y a la persona titular de la Secretaría General de dicho organismo, en el
ámbito de sus respectivas competencias, para realizar las actuaciones necesarias para la aplicación de la presente orden.