Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2022050151)
Orden de 29 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la formación declarada como estratégica en proyectos empresariales de interés para el empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 171
Lunes 5 de septiembre de 2022

44245

En el caso de que el gasto de alojamiento se acredite mediante factura de hospedaje: mediante justificante bancario del pago de dicho alojamiento.


5. E
 n el caso de acciones formativas impartidas mediante teleformación, las ayudas
previstas en el presente artículo se percibirán únicamente cuando los alumnos deban
trasladarse a sesiones formativas presenciales.

d) Ayudas a la conciliación:


1. L
 as personas participantes en las acciones formativas podrán tener derecho a una
ayuda para conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de
12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado.

Podrán acceder a esta ayuda las personas trabajadoras desempleadas que al inicio
de la acción formativa cumplan el requisito de carecer de rentas de cualquier clase
superiores al 75 por ciento del “Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples”
(IPREM). A estos efectos, computarán como renta las siguientes:


— El importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas
análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones competentes.



— Los rendimientos de naturaleza prestacional (prestaciones y subsidios por desempleo, prestaciones y pensiones de la Seguridad Social, prestaciones y pensiones
concedidas por la Consejería u organismo público autonómico competente).



2. E
 l Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de que pueda exigir a la persona solicitante una declaración responsable sobre las rentas percibidas a fecha de
inicio de la acción formativa, comprobará de oficio el cumplimiento del requisito de
carencia de rentas, salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso deberá
aportar la documentación acreditativa correspondiente.



3. L
 a cuantía máxima de la ayuda a la conciliación ascenderá al 75 % del “indicador
público de renta de efectos múltiples (IPREM) diario por día de asistencia.

Artículo 25. Solicitud y documentación justificativa de las becas y ayudas.
1. L
 as solicitudes de becas y ayudas deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles a
contar desde el día siguiente al de la finalización de la acción. En el caso de abandono del
curso por enfermedad o colocación laboral, la solicitud deberá presentarse en el plazo de
quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de efectividad de dicho
abandono.