Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2022050151)
Orden de 29 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la formación declarada como estratégica en proyectos empresariales de interés para el empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 171
Lunes 5 de septiembre de 2022
44244
d. L
a ayuda en concepto de alojamiento y manutención tendrá una cuantía de hasta
50,00 euros/día natural
2. P
ara la justificación de la utilización de la red pública de transportes, se deberá aportar los billetes o justificantes de pago correspondientes a los días de asistencia.
Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio habitual del/la
alumno/a y el lugar de impartición de las acciones formativas, o este transporte no
tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa,
se podrá tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio,
siempre y cuando la distancia entre ambos domicilios sea igual o superior a cinco
kilómetros. Esta distancia no será tenida en cuenta cuando ambos domicilios estén
ubicados en localidades distintas.
3. S
e podrá tener derecho a la ayuda de manutención cuando el horario de impartición
sea de mañana y tarde y la distancia entre la localidad donde radique el domicilio
habitual del/la alumno/a y la localidad donde se imparta la acción formativa diste
más de 20 kilómetros.
4. S
e podrá tener derecho a la ayuda por alojamiento y manutención cuando la distancia entre la localidad donde radique el domicilio habitual del/la alumno/a y la localidad de impartición de la acción formativa diste más de 60 kilómetros y, debido a la
red de transportes existente, los desplazamientos no puedan efectuarse diariamente
antes y después de las clases. El alumnado beneficiario de la ayuda de alojamiento
y manutención podrá tener derecho, además, al abono del importe correspondiente
a los desplazamientos inicial y final.
En los casos debidamente justificados, en los que el/la alumno/a no pueda alojarse
en la localidad donde se realiza la acción formativa, podrá hacerlo en la localidad
más próxima a la de su impartición o realización. La concurrencia de esta circunstancia será apreciada por el SEXPE, que, además, comprobará que el desplazamiento
de dicha persona se ha efectuado exclusivamente para la realización de la acción
formativa.
El gasto de alojamiento deberá estar referido al periodo de impartición de la acción
formativa y se justificará de la siguiente forma según corresponda:
Cuando el gasto en alojamiento se acredite mediante contrato de arrendamiento,
el pago de las mensualidades y demás gastos vinculados al alquiler se acreditarán
mediante copia del documento bancario de ingreso del importe correspondiente en
la cuenta corriente de la persona arrendadora.
Lunes 5 de septiembre de 2022
44244
d. L
a ayuda en concepto de alojamiento y manutención tendrá una cuantía de hasta
50,00 euros/día natural
2. P
ara la justificación de la utilización de la red pública de transportes, se deberá aportar los billetes o justificantes de pago correspondientes a los días de asistencia.
Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio habitual del/la
alumno/a y el lugar de impartición de las acciones formativas, o este transporte no
tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa,
se podrá tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio,
siempre y cuando la distancia entre ambos domicilios sea igual o superior a cinco
kilómetros. Esta distancia no será tenida en cuenta cuando ambos domicilios estén
ubicados en localidades distintas.
3. S
e podrá tener derecho a la ayuda de manutención cuando el horario de impartición
sea de mañana y tarde y la distancia entre la localidad donde radique el domicilio
habitual del/la alumno/a y la localidad donde se imparta la acción formativa diste
más de 20 kilómetros.
4. S
e podrá tener derecho a la ayuda por alojamiento y manutención cuando la distancia entre la localidad donde radique el domicilio habitual del/la alumno/a y la localidad de impartición de la acción formativa diste más de 60 kilómetros y, debido a la
red de transportes existente, los desplazamientos no puedan efectuarse diariamente
antes y después de las clases. El alumnado beneficiario de la ayuda de alojamiento
y manutención podrá tener derecho, además, al abono del importe correspondiente
a los desplazamientos inicial y final.
En los casos debidamente justificados, en los que el/la alumno/a no pueda alojarse
en la localidad donde se realiza la acción formativa, podrá hacerlo en la localidad
más próxima a la de su impartición o realización. La concurrencia de esta circunstancia será apreciada por el SEXPE, que, además, comprobará que el desplazamiento
de dicha persona se ha efectuado exclusivamente para la realización de la acción
formativa.
El gasto de alojamiento deberá estar referido al periodo de impartición de la acción
formativa y se justificará de la siguiente forma según corresponda:
Cuando el gasto en alojamiento se acredite mediante contrato de arrendamiento,
el pago de las mensualidades y demás gastos vinculados al alquiler se acreditarán
mediante copia del documento bancario de ingreso del importe correspondiente en
la cuenta corriente de la persona arrendadora.