Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2022050151)
Orden de 29 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la formación declarada como estratégica en proyectos empresariales de interés para el empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 171
Lunes 5 de septiembre de 2022

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en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los criterios establecidos en la
presente orden, y de acuerdo a las cuantías establecidas para cada modalidad en el anexo IV.
a) Becas por discapacidad:
Podrán percibir una beca por importe de 9 euros por día de asistencia las personas
participantes que, al inicio de la acción formativa, tengan reconocida una discapacidad
igual o superior al 33%.
La discapacidad se acreditará mediante certificación emitida por el órgano competente de
la Junta de Extremadura o, en su caso, por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales
(IMSERSO) o bien mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
por la que se reconozca una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, de acuerdo con lo previsto en Real Decreto Legislativo 1/2013, de
29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos
de las personas con discapacidad y de su inclusión social y normativa de desarrollo.
b) Becas a las mujeres víctimas de violencia de género:
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el
que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de
género, los participantes en las acciones formativas podrán ser beneficiarias de una beca,
por la asistencia a las acciones formativas, en la cuantía de 10 euros por día de asistencia.
Las becas de discapacidad y las de mujeres víctimas de violencia de género son compatibles entre sí y con el resto de las ayudas al alumnado previstas en la presente orden.
c) Ayudas de transporte, manutención y alojamiento:


1. Las personas trabajadoras desempleadas u ocupadas que participen en las acciones
formativas podrán tener derecho a ayudas en concepto de transporte, de manutención
y, en su caso, de manutención y alojamiento, con las siguientes cuantías máximas:



a. L
 a ayuda en concepto de transporte público urbano y/o interurbano tendrá una
cuantía máxima de 1,5 euros por día de asistencia.



b. L
 a ayuda en concepto de transporte en vehículo propio tendrá una cuantía máxima por día de asistencia de 0,19 euros por kilómetro, hasta un máximo de 22
euros/día lectivo.



c. La ayuda en concepto de manutención tendrá una cuantía máxima de 12 euros/
día lectivo.