Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2022050151)
Orden de 29 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la formación declarada como estratégica en proyectos empresariales de interés para el empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 171
Lunes 5 de septiembre de 2022

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reintegro parcial de la misma, siempre que el cumplimiento por el/la beneficiario/a
se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos:


En concreto, se entenderá que la entidad beneficiaria incurre en un incumplimiento
parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma, en los siguientes casos:



a) Cuando la entidad beneficiaria ejecute el programa formativo en un porcentaje
igual o superior al 50%. En este caso, procederá la minoración de la subvención
en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan
sido debidamente justificados.



b) Cuando se haya ejecutado la acción formativa, la subvención concedida se minorará por el importe de los costes no justificados.

3. E
 l procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención y, en su
caso, al reintegro de la misma se regirá por lo dispuesto en el título III de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en lo que
no se oponga a dicha ley, por el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones.
4. E
 n el caso de que el importe de las subvenciones concedidas en virtud de esta orden superase el coste de la actividad subvencionada, procederá la minoración de la cuantía de la
subvención y, en su caso, el reintegro del exceso, con los intereses de demora correspondientes, en los términos establecidos en el presente artículo.
CAPÍTULO III
Disposiciones aplicables a las becas y ayudas a los alumnos desempleados y
ocupados participantes en las acciones formativas.
Artículo 24. Tipos de becas y ayudas de transporte, manutención, alojamiento y manutención, y ayudas a la conciliación a los participantes en las acciones formativas.
Las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas que participen en la acción o acciones
formativas previstas en el Programa Formativo Estratégico, podrán ser beneficiarias de las
becas y/o ayudas establecidas en este artículo, previa acreditación de la entidad de su participación en la acción formativa.
Dada la naturaleza de las becas y/o ayudas, éstas podrán irse concediendo en régimen de
concesión directa previa convocatoria abierta, conforme se vayan solicitando por los alumnos,