Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2022050151)
Orden de 29 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la formación declarada como estratégica en proyectos empresariales de interés para el empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 171
Lunes 5 de septiembre de 2022
44241
Los costes indirectos en ningún caso superarán el 10 % del coste total.
Artículo 23. Graduación de los Incumplimientos y reintegros.
1. E
l incumplimiento de lo establecido en esta orden y demás normas aplicables, así como de
las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión,
podrá dar lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención y, en su
caso, al reintegro total o parcial de la misma, junto con los intereses de demora correspondientes, desde el momento del abono de aquella hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro.
2. P
ara la valoración de los posibles incumplimientos por parte de la entidad beneficiaria que
puedan dar lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención y, en su
caso, al reintegro total o parcial de la misma se tendrá en cuenta lo siguiente:
2.1. S
e considerará que la entidad incurre en un incumplimiento total del objeto de la subvención en los siguientes casos:
a) En los supuestos de obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención.
c) Inejecución total de la actividad formativa subvencionada, entendiendo que existe
incumplimiento total cuando la actividad subvencionada no alcance, como mínimo, el 50% de los objetivos establecidos en el programa formativo.
A efectos de determinar el número de horas de formación, en el cómputo se incluirán también las horas de ausencia que resulten computables por falta justificada.
d) Incumplimiento total de la obligación de justificación o justificación insuficiente,
en los términos previstos en esta orden.
e) R
esistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
f) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades subvencionadas o actuaciones que estuvieran incursas en
fraude de ley.
2.2. L
os demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta orden, conllevarán la
pérdida parcial del derecho a la subvención o al cobro de la misma y, en su caso, al
Lunes 5 de septiembre de 2022
44241
Los costes indirectos en ningún caso superarán el 10 % del coste total.
Artículo 23. Graduación de los Incumplimientos y reintegros.
1. E
l incumplimiento de lo establecido en esta orden y demás normas aplicables, así como de
las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión,
podrá dar lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención y, en su
caso, al reintegro total o parcial de la misma, junto con los intereses de demora correspondientes, desde el momento del abono de aquella hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro.
2. P
ara la valoración de los posibles incumplimientos por parte de la entidad beneficiaria que
puedan dar lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención y, en su
caso, al reintegro total o parcial de la misma se tendrá en cuenta lo siguiente:
2.1. S
e considerará que la entidad incurre en un incumplimiento total del objeto de la subvención en los siguientes casos:
a) En los supuestos de obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención.
c) Inejecución total de la actividad formativa subvencionada, entendiendo que existe
incumplimiento total cuando la actividad subvencionada no alcance, como mínimo, el 50% de los objetivos establecidos en el programa formativo.
A efectos de determinar el número de horas de formación, en el cómputo se incluirán también las horas de ausencia que resulten computables por falta justificada.
d) Incumplimiento total de la obligación de justificación o justificación insuficiente,
en los términos previstos en esta orden.
e) R
esistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
f) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades subvencionadas o actuaciones que estuvieran incursas en
fraude de ley.
2.2. L
os demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta orden, conllevarán la
pérdida parcial del derecho a la subvención o al cobro de la misma y, en su caso, al