Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2022050151)
Orden de 29 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la formación declarada como estratégica en proyectos empresariales de interés para el empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 171
Lunes 5 de septiembre de 2022
44240
y evaluación a los participantes de las acciones formativas. En su caso, éstos gastos
deberán presentarse debidamente desglosados por cada una de las acciones formativas.
b) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las actividades formativas.
c) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, de equipos
didácticos, plataformas tecnológicas y de aulas, talleres y demás superficies utilizadas
en el desarrollo de la formación. Para la justificación de dichos gastos, la entidad beneficiaria deberá aportar un ejemplar del contrato suscrito.
Los costes de alquiler de equipos o de arrendamiento financiero deben ajustarse al valor de mercado.
d) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de la acción o acciones formativas que comprende el programa formativo estratégico. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por cada una de las acciones formativas, junto con copias
de los anuncios en prensa, del texto publicitado cuando la publicidad se haya realizado
en otro medio, cartelería, folletos, fotografías de placas, etc.
e) G
astos de seguro de accidentes y responsabilidad civil de los participantes, que deberán
presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de
participantes.
2. Ú
nicamente serán subvencionables los gastos que se hayan efectuado y pagado en el periodo comprendido entre la fecha de concesión de la subvención hasta la fecha de finalización del período de justificación.
3. E
n ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado.
4. L
os gastos de viaje y los relativos a alojamiento y manutención del personal encargado de la
realización de las actuaciones subvencionables, se subvencionarán con los límites establecidos en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razones de servicio.
5. L
a entidad beneficiaria podrá imputar costes indirectos a la actividad subvencionada en la
parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad
generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al
período en que efectivamente se realiza la actividad, de conformidad con lo previsto en el
artículo 36.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lunes 5 de septiembre de 2022
44240
y evaluación a los participantes de las acciones formativas. En su caso, éstos gastos
deberán presentarse debidamente desglosados por cada una de las acciones formativas.
b) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las actividades formativas.
c) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, de equipos
didácticos, plataformas tecnológicas y de aulas, talleres y demás superficies utilizadas
en el desarrollo de la formación. Para la justificación de dichos gastos, la entidad beneficiaria deberá aportar un ejemplar del contrato suscrito.
Los costes de alquiler de equipos o de arrendamiento financiero deben ajustarse al valor de mercado.
d) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de la acción o acciones formativas que comprende el programa formativo estratégico. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por cada una de las acciones formativas, junto con copias
de los anuncios en prensa, del texto publicitado cuando la publicidad se haya realizado
en otro medio, cartelería, folletos, fotografías de placas, etc.
e) G
astos de seguro de accidentes y responsabilidad civil de los participantes, que deberán
presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de
participantes.
2. Ú
nicamente serán subvencionables los gastos que se hayan efectuado y pagado en el periodo comprendido entre la fecha de concesión de la subvención hasta la fecha de finalización del período de justificación.
3. E
n ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado.
4. L
os gastos de viaje y los relativos a alojamiento y manutención del personal encargado de la
realización de las actuaciones subvencionables, se subvencionarán con los límites establecidos en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razones de servicio.
5. L
a entidad beneficiaria podrá imputar costes indirectos a la actividad subvencionada en la
parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad
generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al
período en que efectivamente se realiza la actividad, de conformidad con lo previsto en el
artículo 36.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.