Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2022050151)
Orden de 29 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la formación declarada como estratégica en proyectos empresariales de interés para el empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 171
Lunes 5 de septiembre de 2022
44239
En su caso, deberá aportar una relación detallada de otros ingresos o subvenciones
que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. De no existir otros ingresos o subvenciones, se hará constar expresamente
esta circunstancia.
3. C
uando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del Sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá
cumplir lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, salvo que por
sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que
los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
4. E
n el caso de que las entidades beneficiarias hayan asignado a la ejecución de las actuaciones subvencionables, personal propio, podrán presentar la correspondiente imputación de
gastos en el porcentaje que corresponda. En tal caso, deberán aportar copia del documento
de asignación formal del personal a la realización de dichas actuaciones, donde consten
los datos de las personas asignadas y el porcentaje de dedicación respecto a su jornada
ordinaria de trabajo.
5. T
odos los gastos presentados deberán estar efectivamente pagados dentro del plazo de
justificación de tres meses desde la finalización de las acciones formativas.
6. L
as entidades beneficiarias asumen la total responsabilidad de la ejecución de las actividades formativas para las que se ha concedido la subvención, de acuerdo con lo establecido
en el 33.5 de la citada Ley de Subvenciones, por lo que, la subcontratación con terceros no
exonera a las beneficiarias de la aportación de la documentación requerida para la comprobación de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 22. Gastos subvencionables.
1. S
erán gastos subvencionables aquellos contraídos por la entidad beneficiaria desde la
fecha de concesión de la subvención, siempre que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de las actuaciones subvencionadas y resulten estrictamente necesarios para su
ejecución.
En particular, serán subvencionables los siguientes conceptos:
a) L
as retribuciones de las personas que impartan la formación, pudiéndose incluir salarios,
seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los mismos en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría
Lunes 5 de septiembre de 2022
44239
En su caso, deberá aportar una relación detallada de otros ingresos o subvenciones
que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. De no existir otros ingresos o subvenciones, se hará constar expresamente
esta circunstancia.
3. C
uando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del Sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá
cumplir lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, salvo que por
sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que
los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
4. E
n el caso de que las entidades beneficiarias hayan asignado a la ejecución de las actuaciones subvencionables, personal propio, podrán presentar la correspondiente imputación de
gastos en el porcentaje que corresponda. En tal caso, deberán aportar copia del documento
de asignación formal del personal a la realización de dichas actuaciones, donde consten
los datos de las personas asignadas y el porcentaje de dedicación respecto a su jornada
ordinaria de trabajo.
5. T
odos los gastos presentados deberán estar efectivamente pagados dentro del plazo de
justificación de tres meses desde la finalización de las acciones formativas.
6. L
as entidades beneficiarias asumen la total responsabilidad de la ejecución de las actividades formativas para las que se ha concedido la subvención, de acuerdo con lo establecido
en el 33.5 de la citada Ley de Subvenciones, por lo que, la subcontratación con terceros no
exonera a las beneficiarias de la aportación de la documentación requerida para la comprobación de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 22. Gastos subvencionables.
1. S
erán gastos subvencionables aquellos contraídos por la entidad beneficiaria desde la
fecha de concesión de la subvención, siempre que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de las actuaciones subvencionadas y resulten estrictamente necesarios para su
ejecución.
En particular, serán subvencionables los siguientes conceptos:
a) L
as retribuciones de las personas que impartan la formación, pudiéndose incluir salarios,
seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los mismos en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría