Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2022050151)
Orden de 29 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la formación declarada como estratégica en proyectos empresariales de interés para el empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 171
Lunes 5 de septiembre de 2022



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— Los gastos efectuados se acreditarán mediante su correspondiente soporte documental: facturas, nóminas y demás documentos de valor probatorio equivalente
con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.



— Las facturas deberán emitirse conforme a lo establecido en el Real Decreto
1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que
se regulan las obligaciones de facturación, debiendo contener un desglose suficiente para identificar las actuaciones subvencionables por las que se imputan los
costes y los conceptos en que se imputan los mismos.



— Conforme al artículo 35.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se establecerá un
sistema de validación de los justificantes de gastos, que permita el control de los
mismos, en concurrencia con otras subvenciones, para verificar que el coste total
financiable no supera el gasto justificado. Por ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se deberá estampillar
cada factura o documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa, para identificar el gasto justificado al Plan de actuaciones presentado y/o subvenciones con las que concurra, su
importe y el porcentaje de imputación.



— En caso de pagos superiores a 300 euros, éstos deberán justificarse mediante
documento bancario que acredite la transferencia de fondos.



— Los pagos de los gastos subvencionables deberán realizarse mediante transferencia bancaria o ingreso en cuenta bancaria o mediante domiciliación en cuenta, pudiendo efectuarse también dicha justificación mediante talón nominativo, siempre
que se acredite que el cobro del citado efecto mercantil por la persona acreedora
se ha realizado dentro del plazo de justificación.



— La entidad beneficiaria deberá justificar los pagos mediante la aportación de la
orden o recibo bancario de la transferencia o ingreso en cuenta o del documento
de adeudo por domiciliación, acompañados de la certificación o extracto bancario
acreditativos del cargo en la cuenta de titularidad de la beneficiaria.

2.3. A
 sí mismo, la entidad beneficiaria deberá presentar una declaración firmada por quien
ostente la representación legal en la que se indique expresamente que las actividades
realizadas han sido financiadas en su totalidad o en parte con la subvención concedida, indicando en su caso el porcentaje imputado.