Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2022050151)
Orden de 29 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la formación declarada como estratégica en proyectos empresariales de interés para el empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 171
Lunes 5 de septiembre de 2022
44236
3. E
l órgano concedente de la subvención comprobará de oficio, con carácter previo al pago
de la subvención, que la entidad beneficiaria se halla al corriente de sus obligaciones con la
Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo que la interesada no autorizara o se opusiera a ello
expresamente, en cuyo caso deberá aportar los certificados correspondientes.
Artículo 20. Ejecución del programa formativo calificado como estratégico.
1. L
as entidades beneficiarias están obligadas a desarrollar las acciones formativas subvencionadas de conformidad con el programa formativo presentado en el procedimiento en el
que obtuvo la calificación estratégica de la formación y que fundamenta la concesión de la
subvención.
2. N
o obstante, podrán admitirse variaciones con respecto del plan formativo presentado inicialmente y que fundamentó la concesión de la subvención, siempre que éstas respondan
a causas debidamente justificadas por la entidad beneficiaria, y no supongan una modificación sustancial de dicho plan.
Se considera que constituye una modificación sustancial aquellas que alteren el ámbito de
las actividades descritas en el proyecto empresarial presentado por la entidad de entre las
que se establecen en el artículo 4.1 y 4.2 del Decreto 121/2021, de 20 de octubre.
Por el contrario, no se considerará una alteración sustancial cuando haya una modificación del calendario de impartición y dicha modificación esté debidamente justificada. Así
mismo, tampoco tendrán dicha consideración las desviaciones en el número de alumnos a
formar previsto inicialmente en el programa formativo, siempre y cuando tal variación esté
justificada y porcentualmente no sea superior al 10 %, con independencia de los ajustes
económicos que pudieran proceder.
Las desviaciones al alza en el número de alumnos a formar no serán subvencionables.
3. L
as posibles modificaciones están sujetas a los límites establecidos en este artículo y en
todo caso deberán ser comunicadas y autorizadas por el SEXPE con carácter previo a su
efectividad.
Artículo 21. Justificación de la subvención.
1. E
n el plazo de tres meses desde la fecha en que finalice la impartición de la acción o acciones formativas que comprende el Programa Formativo calificado como Estratégico y para el
que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria deberá justificar la realización de la
actividad subvencionada mediante la presentación de cuenta justificativa.
Lunes 5 de septiembre de 2022
44236
3. E
l órgano concedente de la subvención comprobará de oficio, con carácter previo al pago
de la subvención, que la entidad beneficiaria se halla al corriente de sus obligaciones con la
Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo que la interesada no autorizara o se opusiera a ello
expresamente, en cuyo caso deberá aportar los certificados correspondientes.
Artículo 20. Ejecución del programa formativo calificado como estratégico.
1. L
as entidades beneficiarias están obligadas a desarrollar las acciones formativas subvencionadas de conformidad con el programa formativo presentado en el procedimiento en el
que obtuvo la calificación estratégica de la formación y que fundamenta la concesión de la
subvención.
2. N
o obstante, podrán admitirse variaciones con respecto del plan formativo presentado inicialmente y que fundamentó la concesión de la subvención, siempre que éstas respondan
a causas debidamente justificadas por la entidad beneficiaria, y no supongan una modificación sustancial de dicho plan.
Se considera que constituye una modificación sustancial aquellas que alteren el ámbito de
las actividades descritas en el proyecto empresarial presentado por la entidad de entre las
que se establecen en el artículo 4.1 y 4.2 del Decreto 121/2021, de 20 de octubre.
Por el contrario, no se considerará una alteración sustancial cuando haya una modificación del calendario de impartición y dicha modificación esté debidamente justificada. Así
mismo, tampoco tendrán dicha consideración las desviaciones en el número de alumnos a
formar previsto inicialmente en el programa formativo, siempre y cuando tal variación esté
justificada y porcentualmente no sea superior al 10 %, con independencia de los ajustes
económicos que pudieran proceder.
Las desviaciones al alza en el número de alumnos a formar no serán subvencionables.
3. L
as posibles modificaciones están sujetas a los límites establecidos en este artículo y en
todo caso deberán ser comunicadas y autorizadas por el SEXPE con carácter previo a su
efectividad.
Artículo 21. Justificación de la subvención.
1. E
n el plazo de tres meses desde la fecha en que finalice la impartición de la acción o acciones formativas que comprende el Programa Formativo calificado como Estratégico y para el
que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria deberá justificar la realización de la
actividad subvencionada mediante la presentación de cuenta justificativa.