Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2022050151)
Orden de 29 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la formación declarada como estratégica en proyectos empresariales de interés para el empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 171
Lunes 5 de septiembre de 2022

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de calificación estratégica de la formación, o no se encuentre vigente alguno de los documentos relacionados en el anexo II, la entidad deberá aportar dichos documentos junto con
la solicitud de subvención, o bien autorizar su consulta de oficio, según proceda.
4. A
 demás de la documentación indicada en el apartado 1 de este artículo, en caso de que el
presupuesto del programa formativo calificado como estratégico no contuviera un desglose
suficiente de gastos por acción formativa, la entidad deberá presentarlo con carácter preceptivo junto a la solicitud de subvención.
Dicho desglose de gastos deberá incluir en todo caso el cálculo de los mismos tomando
como referencia el número de alumnos, las horas de impartición y el coste hora por cada
una de las especialidades formativas que integren el programa.
5. L
 as entidades deberán aportar la información complementaria y/o documentación que
el SEXPE estime necesaria para la correcta instrucción y resolución del expediente, y en
particular en lo referente al desglose de gastos del presupuesto del Programa Formativo
Estratégico mencionado en el apartado anterior.
Artículo 19. Pago de la subvención y régimen de exención de garantías.
1. D
 e acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de las presentes bases reguladoras, la obtención de la calificación estratégica de la formación, constituye causa excepcional que legitima a las entidades interesadas para participar en las convocatorias de concesión directa
de subvenciones para el desarrollo y ejecución de los programas formativos.
Por ello, teniendo en cuenta el carácter y naturaleza de las actuaciones a desarrollar por
las entidades beneficiarias, y a fin de que éstas puedan ejecutar los programas formativos
contenidos en los proyectos empresariales sin presentar problemas de liquidez que pudieran poner en riesgo su correcta ejecución, se establecen el siguiente régimen de pagos y
exención de garantías:
— Una vez concedida y notificada la resolución de concesión de la subvención, el pago se
hará efectivo en un único pago anticipado por el importe total de la cantidad concedida.
— No se exigirá a las entidades beneficiarias la presentación de garantías, sin perjuicio de
la justificación íntegra de las cantidades concedidas.
2. E
 l abono de la subvención se realizará en la cuenta bancaria que el interesado indique en
el modelo normalizado que se establece en el anexo I. Dicha cuenta bancaria deberá estar
activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.